INTRODUCCION
Bienvenidos
a nuestro “blog” y gracias por visitarnos, esperamos servirle pronto. Para
comenzar este “blog” queremos informar al pueblo y/o clientes en los términos legales
mas comunes. Los cuales pueden ser confusos para muchos.
En el
glosario se incluyen algunos de los términos más usados en la jerga jurídica,
tanto en español como en inglés y latín; y otros que presentan duda o confusión. Se incluyen, además, por primera vez,
conceptos que son fundamentales para una adecuada definición y caracterización
de nuestro Sistema de Justicia y del Poder Judicial. En ocasiones no se dan todas las acepciones
de una palabra, y las definiciones que se ofrecen no son, en la mayor parte de
los casos, de diccionario, por lo que distan de ser perfectas. Tan solo pretendemos que sea un instrumento
de referencia rápida, de utilidad para quienes no son abogados.
A
abogado
cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado como
representante de una de las partes.
Quien no sea abogado de récord en
un caso no puede intervenir en éste, a no ser con autorización del tribunal; cuando
ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un
abogado de récord.
Acción legitimada-
requisito
para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además
de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo
para hacerlo. En inglés, ”standing”.
Acusado-
persona
imputada de delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado
se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se
determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como
pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista
preliminar para determinar causa probable para acusar. Es sólo después de ésta que el fiscal puede
presentar la acusación.
Agravantes-
véase
circunstancias agravantes.
Advisory opinion-
véase
opinión consultiva.
Alegación preacordada-
Véase
negociación de alegaciones.
Alegaciones-
aserción,
declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en
la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar.
Alegato-
todo
documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el
que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera
aplicable.
Apelación, recurso de-
recurso
ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la
sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los
recursos de revisión y de certiorari, su concesión no es discrecional, sino que
opera por mandato de ley. Distíngase de
“revisión” y de “certiorari”.
Aprehensión-
es
la acción de prender o coger a una persona.
En el Sistema de Justicia Juvenil se utiliza en lugar de arresto.
Apropiación ilegal-
apoderarse
de propiedad ajena sin recurrir a la violencia ni a la intimidación. Se distingue del robo porque en éste la
apropiación se lleva a cabo con violencia o intimidación. No debe utilizarse como sinónimo de
robo. La modalidad agravada de la
apropiación ilegal se caracteriza por el monto del valor de los bienes, la
naturaleza pública de éstos y otras circunstancias relacionadas con la forma
como se llevó a cabo la apropiación.
Anteriormente se conocía como hurto, término que no se utiliza
jurídicamente.
Arbitraje-
proceso
adjudicativo informal en el que una tercera persona (interventora neutral)
recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite
una decisión o laudo. El laudo puede ser
vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto
puede ser rechazado por alguna de aquéllas.
Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia
de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la
obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje así como la del laudo que
el árbitro emita. Distíngase de la
mediación y de la evaluación neutral de casos.
Archivo-
Véase
sobreseimiento.
Asesinato-
dar
muerte a un ser humano con malicia premeditada.
Es de primer grado cuando se comete de manera deliberada o en el proceso
de cometer ciertos delitos graves. En
otras circunstancias se considera de segundo grado. Se distingue del homicidio por el hecho de
que en éste no existe el elemento de premeditación o deliberación.
Atenuantes-
Véase
circunstancias atenuantes.
Auto inhibitorio-
es
un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal
Supremo dirigida al juez y a la parte en un pleito entablado en un tribunal
inferior en la que se dispone la paralización de todo procedimiento en el
mismo, bien porque el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir
que éste anule un derecho legal, etc.
C
Caducidad-
término por el transcurso del cual
un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o valor. Se diferencia de la prescripción en que el
término de caducidad no se interrumpe por ningún motivo, mientras que la
prescripción sí.
Cámara-
oficina
privada del juez donde éste atiende el "despacho" y, en ocasiones,
incidentes dentro de un pleito. El “despacho” se refiere a las mociones y otros
documentos que se someten a la consideración del tribunal en un caso.
Causa probable para
acusar-
determinación,
posterior a la de causa probable para arrestar, que debe hacerse por el
tribunal en un caso de delito grave para que el estado quede facultado para
presentar una acusación. Dicha
determinación debe estar fundamentada en prueba relativa a la probabilidad de
que se haya cometido un delito grave y de que la persona imputada lo haya
cometido. Esta etapa del procedimiento en un caso criminal grave recibe el
nombre de vista preliminar y debe ser atendida por un juez distinto del que
haya determinado la existencia de causa probable para arrestar.
Causa
probable para arrestar-
determinación
que debe hacerse por el tribunal a los fines de dictar una orden para que se
proceda a arrestar a un sospechoso.
Dicha determinación debe estar fundamentada en la existencia de motivos
fundados para creer que se ha cometido un delito y que lo ha cometido la
persona imputada. Cuando el arresto se
produce sin orden del tribunal, la ley ordena que se lleve a la persona
arrestada sin dilación ante un tribunal para que se determine si existía o no
existía causa probable para el arresto.
En los casos de delito menos grave, una vez se determina la existencia
de causa probable para arrestar, el estado queda facultado para presentar el
pliego acusatorio contra dicha persona.
No así en el caso de delito grave.
Véase causa probable para acusar.
Centro judicial-
es
la subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la
dirección administrativa de ésta. Como
estructura física –no administrativa- un centro judicial agrupa una serie de
organismos y servicios relacionados con la administración de la justicia, de
los cuales tan solo el tribunal corresponde al Poder Judicial. Puede haber, por ejemplo, oficinas del
Ministerio Público, organismo que corresponde al Departamento de Justicia y,
por lo tanto, al Poder Ejecutivo.
Certiorari-
recurso
de alzada ante un tribunal de superior jerarquía cuya concesión por éste es
discrecional. El más usual es el que se
presenta contra órdenes y resoluciones interlocutorias de un tribunal de
inferior jerarquía, es decir, aquéllas que se emiten antes de una sentencia
definitiva. Distíngase de “apelación”,
recurso cuya concesión no es discrecional.
También de “revisión”.
Cese y desista, orden de-
nombre
con el que se conoce comúnmente la orden que obliga a una persona u organismo a
hacer determinada cosa o a desistir de hacerla.
Su emisión requiere notificación previa y vista al efecto, excepto
cuando se alega que la exigencia de dichos requisitos podría causar daño o perjuicio irreparable a
la parte peticionaria.
Circunstancias agravantes-
motivos
para agravar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión
de un delito. La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal ofrece una lista de
circunstancias agravantes y atenuantes que el tribunal puede considerar. La pena sólo puede variarse en Puerto Rico
dentro de los límites establecidos para cada delito por la Ley de Sentencia
Determinada. Véase “circunstancias
atenuantes”.
Circunstancias
atenunantes-
motivos
para aliviar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión
de un delito. Véase “circunstancias
agravantes”.
Codicilio-
suplemento
o adición a un testamento.
Colegiado-
véase
tribunal colegiado.
Common Law-
derecho
anglosajón no codificado que deriva su autoridad de los usos y costumbres de tiempos
inmemoriables o de las decisiones y decretos de los tribunales. En inglés se llama también “case law”. Debe distinguirse del ”derecho común”
español.
Competencia-
facultad
de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que éste
trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una
de las partes. En un sistema judicial
unificado como el de Puerto Rico, si un caso se presenta ante una sala sin
competencia, éste debe ser aceptado para fines de presentación y trasladado
posteriormente a la sala correspondiente, a no ser que las partes estén de
acuerdo y el juez dé su anuencia para que el caso se vea en dicha sala sin
competencia.
En términos del Derecho Probatorio, implica la presencia de aquellas
características y condiciones que capacitan y cualifican a una persona para
servir como testigo y prestar testimonio.
Con perjuicio-
aplícase
en el procedimiento civil al hecho de desestimar una causa de acción o de
desistir de ella como consecuencia de lo cual la parte pierde el derecho de
pedir nuevamente fundándose en la misma causa de acción.
Conferencia con antelación
al juicio-
en
procedimiento civil y criminal, conferencia entre los abogados, previa al
juicio, con el propósito de delimitar las controversias, considerar
cualesquiera asuntos susceptibles de resolverse o estipularse antes del juicio,
etc. En inglés, “pretrial”.
Conferencia sobre el
estado del caso-
En
procedimiento civil, conferencia entre abogados que se celebra en cámara, en
presencia del juez y en una etapa temprana del pleito, para establecer los
hechos pertinentes y el derecho aplicable.
En inglés, ”status conference”.
Conmutación de la pena-
indulto
parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.
Consejo Asesor Judicial-
cuerpo
de asesoramiento al Juez Presidente y a la Dirección Administrativa de los
Tribunales integrado por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del
Tribunal de Circuito de Apelaciones, el Juez Administrador o Jueza
Administradora del Programa de Menores y por los Jueces Administradores y las
Juezas Administradoras de las distintas regiones judiciales que integran para
fines administrativos el Tribunal de Primera Instancia.
Consolidación-
acción
y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial.
Contencioso-
implica
una acción litigiosa entre partes contrapuestas. Distíngase de “caso ex parte o de
jurisdicción voluntaria”. No obstante,
un caso ex parte puede convertirse en contencioso si otra parte con derecho o
alegaciones contrapuestas interviene.
Contrainterrogatorio-
examen
de un testigo después de que la parte que lo presentó lo ha interrogado. El orden es: interrogatorio,
contrainterrogatorio, redirecto.
Contrato implícito-
contrato
en el que la promesa contraída por la parte promitente no es expresa, sino
inferida de su conducta o de la ley.
Corpus delicti-
“cuerpo
del delito”, objeto que prueba la existencia del delito: en un asesinato, el
cadáver.
Corte de drogas-
término
incorrecto, por influencia del inglés, para referirse a unos salones
especializados en casos de drogas que forman parte de la Sección Superior del
Tribunal de Primera Instancia. Debe
recordarse que en Puerto Rico, debido a que el sistema judicial es unificado,
no se debe hablar de cortes o tribunales especializados, como tales, pues
existe un único Tribunal de Primera Instancia.
Véase salones especializados en casos de drogas.
Corte de récord-
aquélla
cuyos procedimientos se registran permanentemente. En Puerto Rico, el Tribunal de Primera
Instancia es una corte de récord.
Costas-
gastos
incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, los
cuales se le conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el
procedimiento.
Cuasi judicial-
autoridad
o discreción conferida a un funcionario por la cual sus actos participan de un
carácter judicial. Ejemplo: los
tribunales administrativos.
D
Daños
en
Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la
propiedad ajena. Comúnmente se conoce con el nombre de vandalismo.
Debido procedimiento de
ley-
es
la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la
administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento requiere
que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las normas
y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar derechos.
Delito grave-
se
considera delito grave el que implica pena de reclusión por un término que
exceda de seis meses o pena de multa que exceda de cinco mil dólares. No obstante, hay ciertos delitos cuya pena
excede la indicada y la ley los considera, por excepción, menos graves. Por ejemplo, homicidio involuntario. Dicho delito, sin embargo, conserva el
derecho a juicio por jurado. Todo delito
grave tiene derecho a juicio por jurado.
Delito menos grave-
es
delito menos grave todo aquel que implique pena de reclusión por un término que
no exceda de seis meses o multa que no exceda de cinco mil dólares. Sólo algunos delitos menos graves tienen, por
excepción, derecho a juicio por jurado.
Demeanor-
voz
inglesa que se refiere a la apariencia general de una persona y a sus
expresiones gestuales, las cuales pueden influir en la apreciación que de ella,
de su testimonio o de sus actuaciones pueda hacer un tercero.
Denuncia-
es
la querella que formula la policía, la cual sirve de base para la determinación
de causa probable para arrestar. No es
lo mismo que acusación, aunque, en delito menos grave, una vez se ha
determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede
utilizar como pliego acusatorio. No así
en el caso de delito grave. Véase
acusación.
Deposición-
testimonio
de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito
que se toma fuera de juicio.
Derecho adjetivo-
la
ley que regula o prescribe los procedimientos.
Ejemplo: Reglas de Procedimiento Civil, Reglas de Procedimiento
Criminal, Reglas de Evidencia o de Derecho Probatorio.
Derecho común español-
se
refiere al derecho general español, de aplicación a todo el territorio
nacional. Se contrapone al derecho
particular (provincial, municipal, local) llamado también derecho foral. En España se decía especialmente del Derecho
de Castilla, que por su gran difusión en la península pasó a concebirse como
derecho común. Distíngase del derecho
común (“Common Law”) de la tradición angloamericana.
Derecho sustantivo-
ley
que establece, define y reglamenta los derechos, deberes y obligaciones. Ejemplo: Derecho Penal, Derecho Civil, etc.
Descubrimiento de prueba-
procedimiento
por el cual una parte en una acción puede obtener de la parte contraria
información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso.
Desestimación-
acción
y efecto de declarar sin lugar; distíngase de “desistimiento”.
Desestimación sin
perjuicio-
acción
de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte demandante pierda su
derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de acción.
Desinsaculación-
literalmente
significa “sacar del saco”. Referido el
término a la institución del jurado, se refería a la acción de sacar las
bollillas en que se hallaban los nombres de las personas candidatas a servir
como jurados. Hoy los jurados se
preseleccionan mediante un método distinto.
Una vez preseleccionados en el número necesario, los candidatos a actuar
en un juicio determinado se someten a un examen para determinar si pueden desempeñarse en forma justa e
imparcial. Véase "voir dire”.
Desistimiento-
aplicado
a causa de acción, solicitud o reclamación, significa abandonarla, no insistir
en ella. Se confunde en ocasiones con
“desestimación”.
Despacho-
aplícase
a la labor judicial relacionada con mociones y otros trámites que el juez no
resuelve en corte abierta, sino en cámara, es decir, en su oficina.
Desvío-
mecanismo
mediante el cual se detienen los procedimientos en corte contra una persona o
se paraliza la efectividad de la sentencia que se haya dictado en su caso y se
envía a la persona, por un término determinado, a una agencia pública o privada
que provea servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados para la
situación de que se trate. La persona
debe cumplir con las condiciones que se le impongan so pena de que se reinicien
los procedimientos judiciales en su contra o se haga efectiva la sentencia que
se hubiere dictado.
Dictum-
comentario
o pronunciamiento en una opinión emitida por el Tribunal Supremo en un caso,
ajeno a los fundamentos de la decisión del tribunal sobre los méritos de la
cuestión en controversia. Un “dictum” no
tiene fuerza de precedente.
Directo, interrogatorio-
el
primer interrogatorio o examen de un testigo sobre los méritos de un caso, por
la parte que lo presenta. Véase
contrainterrogatorio, redirecto.
Discreción judicial-
es
la facultad que tienen los jueces, en el ejercicio de su función
jurisdiccional, de decidir casos y controversias sometidas a su consideración,
aplicando su criterio y buen juicio en la interpretación de los hechos y en la
aplicación del derecho pertinente. Para que un juez pueda ejercer su discreción
judicial se requiere, pues, que haya un caso o una controversia real sobre un
punto particular que se someta a su buen juicio como juzgador de los hechos y
aplicador del derecho. Distíngase de la
discreción administrativa que ostentan los jueces administradores del sistema
judicial en lo que toca a la supervisión del desempeño y al buen funcionamiento
de aquél.
Doble exposición-
regla
al efecto de que una persona no puede ser expuesta a juicio más de una vez por
el mismo delito. Una persona queda
expuesta a juicio tan pronto queda constituido y juramentado el jurado cuando
se trata de juicio por jurado, o cuando el tribunal ha comenzado a recibir
prueba en los juicios por tribunal de derecho.
Domicilio-
morada
fija y permanente. Lugar donde está
establecida la morada de una persona para efectos legales. Se diferencia de "residencia", que
es el lugar donde se reside temporalmente sin ánimo de permanencia. Sólo se puede tener un domicilio, mientras
que una persona puede tener varias residencias.
Drug Court-
véase
“salones especializados en casos de drogas”.
Duda razonable-
la
insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un
acusado, después de haber desfilado toda la prueba en el caso (Pueblo v. Toro Rosas, 89
DPR 169 (1963)).
E
En banc-
expresión
que se refiere al conjunto de jueces de un tribunal colegiado. Aplícase, por ejemplo, a determinaciones y
resoluciones que se toman con el acuerdo de todos.
Entredicho-
es
una prohibición, mandamiento para no hacer o no decir una cosa. Es la forma española del cultismo
“interdicto” (del latín interdictum).
Corresponde a la voz inglesa “injunction”. Aunque en principio son voces sinónimas, en
la práctica se ha especializado un tanto su uso. La voz entredicho se usa, sobre todo, en la
expresión "entredicho provisional".
Entredicho provisional,
orden de-
Orden
de breve duración que se solicita para intentar prevenir un perjuicio que de
acaecer sería irreparable. No requiere
que se notifique y se oiga a la parte adversa.
Distíngase de "injunction preliminar".
Error perjudicial-
Error
cometido por el tribunal sentenciador, de tal importancia o gravedad que da
lugar a la revocación de la sentencia.
Estado de derecho-
significa
el imperio o la soberanía de las leyes, es decir, la legalidad. La función jurisdiccional, es decir, la que
ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la garantía de legalidad
frente a todos. El estado de derecho en
un régimen democrático está fundamentado en la independencia judicial. Veáse independencia judicial.
Estipulación-
acuerdo
formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con
el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.
Estoppel-
doctrina
que establece que nadie puede ir contra sus propios actos. Se trata de los actos de una persona o de la
aceptación de unos hechos por parte de ésta en cuanto le impiden afirmar una
cosa distinta posteriormente.
Et al-
abreviatura
para “et alibi”; significa “y otros”.
Et seq-
abreviatura
para “et sequentes” o “et sequentia”; significa “y los siguientes”.
Evaluación neutral de
casos-
método
alterno de solución de conflictos mediante el cual una tercera persona
(interventora neutral) recibe de las partes en conflicto un resumen de sus
teorías legales y de la prueba con que cuenta cada una a los fines de
analizarla y de exponer posteriormente a las partes el resultado de dicho
análisis.
Evidencia-
voz anglicada derivada de "evidence"
cuyo uso se ha generalizado en Puerto Rico en lugar de la voz
"prueba". De allí que se hable
de "Derecho Evidenciario" en lugar de "Derecho Probatorio";
de Ley de Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba como ocurre en el mundo
civilista.
Evidencia (prueba)
circunstancial-
véase
evidencia indirecta.
Evidencia (prueba) de
corroboración-
prueba
complementaria que tiende a reforzar, rebustecer y confirmar la ya presentada.
Evidencia (prueba)
directa-
la
que prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción y que en sí, de
ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente.
Evidencia (prueba)
indirecta-
es
aquélla que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto,
el cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero
produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba) circunstancial es
prueba indirecta.
Ex contractu-
derecho
o causa de acción que surge de un contrato.
Distíngase de "Ex delictu".
Ex delictu-
derecho
o causa de acción proveniente de un delito, acto negligente, falta, ofensa o
actuación impropia. Distíngase de "Ex contractu".
Ex post facto-
expresión
latina que significa literalmente "después de ocurrido un
hecho". Cuando se refiere al ámbito
penal, alude a la prohibición de que una ley penal pueda aplicarse
retroactivamente para castigar un hecho que no era punible cuando ocurrió.
Ex rel-
“en
nombre de”
Excepción perentoria-
alegación
que interpone una parte en un pleito para hacer ineficaz una acción presentada
en su contra. En lo penal, es aquélla
que va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal o que la
denuncia o acusación no aducen hechos suficientes que demuestren la comisión de
un delito. En lo civil se le conoce
también como “excepción previa”y va dirigida a plantear la falta de
jurisdicción del tribunal, la indebida acumulación de partes o causas de
acción, la falta de capacidad del demandante o que la demanda no aduce hechos
suficientes para constituir una causa de acción. Véase “nonsuit”.
Exhibit-
documento
u objeto presentado y exhibido en corte durante un juicio o una vista. Sólo constituye prueba en un caso cuando
cumple los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el
tribunal como tal conforme al Derecho Probatorio.
F
Fallo-
es el
pronunciamiento hecho por un tribunal por el que se condena o absuelve al
acusado. Distíngase en lo penal de
"sentencia" y de "veredicto".
Falta-
nombre
que se da en el Sistema de Justicia Juvenil a cualquier conducta prohibida por
la ley que de ser cometida por un adulto se considera delito.
Fianza-
en el
ámbito criminal, obligación accesoria que se suscribe para garantía y seguridad
de que un acusado comparezca a los procedimientos judiciales en su contra. Existen unos criterios establecidos por ley
para su fijación. La fianza puede ser
monetaria, hipotecaria, por compañía de fianza.
También se permite un tipo de fianza por el que se presta en dinero un
porciento de la suma fijada por el tribunal, con el compromiso de pagar al
Estado la parte restante si la persona fiada incomparece. La fianza sólo aplica a delitos graves y, por
excepción, a algunos delitos menos graves a solicitud del Ministerio
Público. Sólo garantiza comparecencia,
lo que implica que no tiene el carácter de una pena, pues ello violentaría la
presunción de inocencia. Existen también
fianzas en el ámbito civil en procedimientos especiales que la requieren,
usualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de alguna obligación.
Función jurisdiccional-
función
propia del Poder Judicial que implica la aplicación de las leyes a una realidad
cognoscitiva previa, es decir, la determinación de ciertos hechos como probados
o no probados y la aplicación a éstos del derecho. La función jurisdiccional es una función de
poder y es garantía de la legalidad frente a todos. El Poder Judicial es un agente de la
legalidad.
G
Gran jurado-
en
el sistema federal, jurado cuya misión es investigar preliminarmente denuncias
relativas a conducta presumiblemente delicuente, a los fines de recomendar o no
la iniciación de un proceso criminal.
Guardián ad litem-
persona nombrada por el tribunal para velar por
los intereses de un menor cuya propiedad está en controversia en un pleito.
H
Habeas corpus-
recurso
para cuestionar la legalidad de una detención.
Por estar implicada la libertad de una persona, se le da la más alta
prioridad y debe atenderse sin ninguna dilación.
Habeas corpus ad
prosequendum-
recurso
para remover a un recluso que se encuentra en otra jurisdicción, por ejemplo la
federal, con el propósito de procesarlo en la jurisdicción que promueve el
recurso.
Habeas corpus ad
testificandum-
recurso
utilizado para traer a testificar ante el tribunal a una persona que está
recluida en una cárcel o prisión.
Hearsay-
Véase
prueba de referencia.
Homicidio-
dar
muerte a una persona con motivo de una riña o como resultado de un momento de
cólera. Se distingue del asesinato por
la ausencia de premeditación y deliberación.
I
Impugnación de testigos-
acción
de demostrar, mediante prueba al efecto, que un testigo que ya prestó
testimonio no es digno de crédito.
Imputabilidad-
se
refiere a la condición mental de una persona imputada de delito al momento de
cometerse éste. Implica que la persona
imputada tenía en ese momento la capacidad suficiente para comprender la
criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. De determinarse que la persona imputada no
tenía dicha capacidad, se considera no responsable criminalmente, por lo que
nunca podría sometérsele por tal delito al proceso criminal. Distíngase de “procesabilidad”.
Imputado-
persona
contra quien se ha presentado una querella o denuncia, pero con respecto a
quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente determinación de
causa probable para arrestar o para acusar, el pliego acusatorio que da base
para la celebración del juicio en su contra.
Véase “determinación de causa probable para arrestar” y “determinación
de causa probable para acusar”.
In dubio pro reo-
expresión
latina que implica que la duda favorece al imputado.
In personam-
“sobre
la persona”; aplicado a una acción o recurso, significa que se sigue contra la
persona y no contra una cosa.
In re-
"con
referencia a". Se utiliza por
ejemplo en el epígrafe de las acciones disciplinarias. Ej. In re Pérez.
In rem-
”sobre
la cosa”; aplicado a una acción o recurso significa que se sigue contra una
cosa y no contra una persona.
Independencia judicial-
concepto
fundamental en el ámbito de la teoría moderna de la división de poderes. Presenta dos vertientes: (1) la autonomía de gobierno del Poder
Judicial frente a los demás poderes del Estado, de suerte que éstos no puedan
intervenir con el ejercicio de las potestades constitucionales de aquél y (2)
la libertad y autonomía del juez individual al ejercer la función
jurisdiccional, frente a los poderes del Estado y frente a la jerarquía interna
del propio Poder Judicial; y su sujeción al estado de derecho y a su conciencia
al momento de decidir una controversia, sin que intervengan en su ánimo otras
consideraciones.
Informe pre-sentencia-
informe
sobre el historial completo, carácter y conducta de una persona convicta, el
cual es considerado por el tribunal a los efectos de imponer sentencia. Es mandatorio en los delitos graves y
discrecional en los menos graves. Lo
produce un oficial probatorio que es funcionario de la Administración de Corrección
y, por lo tanto, ajeno al Poder Judicial.
Instrucción, jueces de-
se
trata de jueces que en el ámbito de lo criminal desempeñan funciones relativas
a etapas previas al juicio, en el proceso de formación o instrucción de un
expediente. En algunos sistemas
convergen en esta figura funciones de investigación que en otras partes, como
en Puerto Rico, son competencia de la Policía y del Ministerio Público. En nuestro sistema los jueces de instrucción
son Jueces Municipales y como tales desempeñan las siguientes funciones: determinación de causa probable para
arrestar; fijación de fianza; expedición de órdenes de arresto, de
encarcelación y excarcelación, de registros y allanamientos.
Interdicto-
mandamiento
judicial que ordena al demandante que realice un acto positivo o una cosa
específica. Véase injunction.
Interlocutorio-
se
aplica a lo que no es final, sino temporal o provisional. Se refiere a órdenes y decretos del
tribunal. Cuando se habla de incidentes
interlocutorios, significa incidentes dentro de un juicio que no disponen
finalmente de éste.
Interrogatorio-
en una
de sus acepciones se refiere a preguntas por escrito que se le dirigen a una
parte en un pleito por la parte contraria a los fines del descubrimiento de prueba. Las contestaciones deber ser también por
escrito y bajo juramento. La acepción
más general se refiere a la serie de preguntas dirigidas a los testigos en
corte durante un pleito.
Intervención-
acción
y efecto de intervenir o de solicitar permiso del tribunal para participar en
un asunto, recurso o pleito.
Intestado-
persona
que fallece sin haber otorgado testamento.
J
Juicio de novo-
un
nuevo juicio celebrado ante un tribunal de superior jerarquía relativo a un
caso que ya se había ventilado en un tribunal de inferior jerarquía. Distíngase de los recursos en alzada en
cuanto éstos sólo implican la revisión de una decisión, mientras que el juicio
de novo implica celebrar de nuevo todo el procedimiento como si no se hubiese
visto antes. Se da una situación
parecida cuando se va en alzada ante un tribunal de superior jerarquía respecto
a la determinación de un juez de instrucción sobre la existencia o no
existencia de causa probable para arrestar o para acusar.
Juicio por jurado –
juicio
que se celebra ante determinado número de ciudadanos seleccionados de
conformidad con la ley –doce en Puerto Rico- y juramentados para actuar como
juzgadores de hechos. Sobre la base de
la prueba presentada y admitida por el tribunal, el jurado determina si unos
hechos se pueden considerar probados o no.
El jurado no interviene en la interpretación y aplicación del derecho,
aspecto que le corresponde al juez. En
Puerto Rico, a diferencia de Estados Unidos, no existe juicio por jurado en el
ámbito civil, excepto en la Corte de Distrito federal. En el ámbito criminal, en Puerto Rico el
juicio por jurado sólo aplica a delitos graves y el jurado puede rendir un
veredicto que puede ser de culpabilidad o de no culpabilidad. Para el primero se requiere una mayoría de
nueve de los doce miembros que integran el jurado. La persona convicta siempre puede apelar el veredicto
de culpabilidad ante un tribunal de jurisdicción superior. Un veredicto de no culpabilidad no es
apelable por el Ministerio Público excepto en circunstancias muy particulares. El término “juicio por jurado” se contrapone
al de “juicio por tribunal de derecho”.
Juicio por tribunal de
derecho-
juicio
que se celebra ante un juez y en el que éste actúa como juzgador de los hechos
y aplicador del derecho. Corresponde al
acusado escoger entre juicio por tribunal de derecho o juicio por jurado cuando
se trata de un caso criminal por delito grave.
Jurisdicción-
en
general, la autoridad que tienen los tribunales y los funcionarios judiciales
para entender en pleitos o controversias que se sometan a su
consideración. En muchos sistemas
judiciales existen barreras jurisdiccionales entre tribunales, lo que implica
que existen tribunales con autoridad exclusiva para entender en determinada
clase o categoría de casos. Por ejemplo:
Tribunal de Expropiaciones, Tribunal de Menores, Tribunal de Familia. También existen fuera del Poder Judicial,
como por ejemplo, Tribunales Militares, Tribunales Eclesiásticos, etc. En Puerto Rico, donde existe un tribunal
unificado para fines de jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia tiene
autoridad para entender en todo tipo de caso penal o civil. Por ello se dice que es un tribunal de
jurisdicción general.
L
Leading question-
véase
“pregunta sugestiva”
Libertad a prueba-
libertad
condicional que se le otorga a un convicto de delito antes de cumplir
sentencia, sujeta a la supervisión del tribunal a través de un técnico de
servicio sociopenal ante quien aquél tiene que comparecer periódicamente. Se concede cuando se dan los requisitos que
dispone la ley. Se conoce también como
"sentencia suspendida". En
inglés, “probation”. Distíngase de
"libertad bajo palabra". Véase
"sentencia fraccionada o mixta".
Libertad bajo palabra-
libertad
condicional que se otorga a un recluso que ha cumplido parte de su sentencia,
sujeto a la supervisión de un técnico de servicio sociopenal. No la concede el tribunal, sino la Junta de
Libertad Bajo Palabra luego de considerar los años de reclusión y la conducta
observada por el recluso. La Junta de
Libertad Bajo Palabra es un organismo independiente creado por ley; no forma
parte del Poder Judicial. Distíngase de "libertad a prueba" y de
"sentencia fraccionada o mixta".
En inglés, “parole”.
Lis pendens-
significa
"pleito que está pendiente".
Una anotación de lis pendens en el registro de la propiedad se utiliza
para dar a conocer que existe un pleito cuyo resultado puede afectar la
propiedad implicada.
M
Madurez de la controversia-
requisito
para presentar una causa de acción que implica que la controversia esté
completa y lista para adjudicarse; que sea apropiada para resolución final y
que el daño que se alega sea suficiente para requerir una adjudicación. En inglés, ”ripeness”.
Mancomunadamente-
que
responde del pago de una obligación en parte proporcional con los demás
deudores. Si se aplica a fiadores
implica igualmente que cada fiador es responsable de una parte
proporcional. Es lo contrario de
"solidariamente".
Mandamus-
recurso
extraordinario para obligar a un
tribunal, corporación o persona a cumplir con algún acto u obligación
que cae dentro de sus deberes o atribuciones.
Mediación-
método
alterno de solución de conflictos, de naturaleza no adjudicativa, en el que una
tercera persona (interventora neutral) ayuda a las partes en conflicto a lograr
entre ellas un acuerdo que sea mutuamente aceptable. Es discrecional de las partes someterse a un
proceso de mediación. Se diferencia del
arbitraje y de la evaluación neutral de casos.
Medida correctiva-
en
el Sistema de Justicia Juvenil, acción dispositiva que toma el tribunal
respecto a quien a cometido una falta. Corresponde
a la pena, respecto a los delitos, en el Sistema de Justicia Criminal.
Menores, Asuntos de-
se
trata de un programa especial, fundado en una filosofía rehabilitadora, para
atender faltas cometidas por personas menores de edad, las cuales constituirían
delitos si fuesen cometidas por adultos.
El programa se extiende a todo Puerto Rico y está dirigido,
administrativamente, por un Juez Administrador con sede en San Juan, aunque los
salones de sesiones dedicados a asuntos de menores están ubicados en los
centros judiciales de las distintas regiones judiciales del país. Esos salones de sesiones especializados
forman parte de la Sección Superior del Tribunal de Primera Instancia. En Puerto Rico, a pesar de que ello es usual,
no existe ni se debe hablar de un Tribunal de Menores, menos aún de un Tribunal
Tutelar de Menores, concepto que no tiene vigencia.
Métodos
alternos de solución
de
conflictos-
incluye
todo tipo de método, práctica o técnica,
formal o informal
–que
no sea la adjudicación judicial tradicional- utilizado dentro o fuera del
sistema judicial y encaminado a resolver las controversias de los
ciudadanos. Incluye la mediación, el
arbitraje y la evaluación neutral del caso.
Mistrial-
voz
inglesa que se usa comúnmente para referirse a un juicio nulo por haberse
cometido un error de sustancia.
Motu proprio-
significa
literalmente "por sí mismo".
Usualmente se comete el error de escribir “motu propio” por influencia
de la voz española.
Movimiento intercurial de
jueces-
se
refiere a la facultad administrativa para utilizar, mediante designación
especial y por períodos limitados, a un juez de determinada categoría judicial
en funciones correspondientes a un juez de categoría judicial distinta. Ello es posible en un sistema unificado como
el que existe en Puerto Rico. La
facultad corresponde al Juez Presidente del Tribunal Supremo. El término intercurial significa “entre
curias”, es decir, entre tribunales.
N
Negligencia comparada-
doctrina
que establece la distribución de la reparación de daños de acuerdo con el grado
y magnitud de la negligencia de las partes.
Por influencia del inglés se le llama incorrectamente "negligencia
contributoria".
Negociación de
alegaciones-
práctica
que consiste en un acuerdo entre el fiscal y la defensa a los fines de que un
acusado haga alegación de culpabilidad a cambio de concederle algún
beneficio. Dicho acuerdo no obliga al
Tribunal, el cual debe decidir si la acepta.
La práctica está reglamentada por el Tribunal Supremo y requiere que se
tome en cuenta la opinión de la víctima.
Nolo contendere-
tipo de
alegación –adicional a las alegaciones de culpabilidad y de no culpabilidad- en
virtud de la cual una persona acepta que se le dicte sentencia, pero sin
aceptar su culpabilidad; simplemente no va a discutir la acusación. Este tipo de alegación no existe en Puerto
Rico.
Nonsuit-
Véase
“excepción perentoria”.
Nunc pro tunc-
significa
literalmente "ahora por antes".
Se aplica a actuaciones que se realizan con efecto retroactivo.
Occiso-
significa
muerto violentamente, por lo que no es aplicable a una persona que muere por
enfermedad o por cualquier otra causa no violenta.
Onus probandi-
Véase
“peso de la prueba”.
Opinión-
escrito
que emite el juez al resolver un caso. Usualmente se aplica a las decisiones
del Tribunal Supremo y del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuando se
aplica al Tribunal Supremo, se distingue de "sentencia". Una opinión del Tribunal Supremo establece
doctrina aplicable a cualquier otro caso de similar naturaleza. Una sentencia,
sin embargo, resuelve únicamente a los efectos del caso particular. A diferencia de las opiniones, las sentencias
sólo se publican si el tribunal así lo ordena.
El propio Tribunal Supremo determina cuándo su determinación final en un
caso constituye una opinión o una sentencia.
Opinión concurrente-
la
que emite por separado un juez distinto del que escribe la opinión de mayoría,
en la cual expresa estar de acuerdo con ésta.
La concurrencia puede ser con el resultado o con los razonamientos de la
opinión de mayoría, o con ambos. Véase
"opinión de mayoría".
Opinión de mayoría o
mayoritaria-
aquélla
en la que concurre la mayoría de los integrantes de un tribunal colegiado que
intervienen en la toma de la decisión.
Distíngase de la llamada "opinión de pluralidad" o
"plurality opinion".
Opinión disidente-
opinión
que está en desacuerdo con la opinión de mayoría.
Opinión per curiam-
literalmente,
"opinión por la curia", es decir, por el conjunto de los integrantes
del tribunal. Opinión del tribunal que
no aparece suscrita por un juez en particular.
Organismos
cuasijudiciales-
organismos
públicos administrativos, facultados por ley para atender controversias
relacionadas con materias especializadas y ejercer sobre ellas una discreción
de naturaleza judicial, revisable ante los tribunales.
P
Per curiam-
véase
"opinión per curiam".
Perentoria-
dícese
de la resolución urgente que se toma en cualquier asunto o del último plazo que
se concede. En ocasiones se utiliza
incorrectamente, como en la expresión “absolución perentoria”.
Persecusión maliciosa-
reclamación
judicial fundada en que el demandante ha sido objeto de una acción civil o
criminal en un tribunal, a sabiendas de que no había motivos legítimos para
ello.
Peso de la prueba-
se
refiere a la obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho
o reclama un derecho.
Plea bargaining-
véase
"negociación de alegaciones".
Pleito de clase-
recurso
instado en representación de un grupo de personas en la misma situación y
estado.
Plurality opinion-
expresión
inglesa que suele traducirse como “opinión de pluralidad” y que se aplica a una
opinión de un tribunal colegiado (Tribunal Supremo de Puerto Rico) en la cual
no se ha logrado una mayoría del tribunal.
Precedente-
decisión
judicial en un caso que se convierte en norma para casos posteriores iguales o
semejantes. Véase "stare
decisis".
Pregunta sugestiva-
la que
sugiere al testigo la contestación. La
pregunta está formulada en forma tal que dirige al testigo hacia una
contestación. Este tipo de pregunta no
se permite en el interrogatorio directo, pero sí en el contrainterrogatorio.
Preponderancia de la
prueba-
grado
de prueba necesaria para probar un caso
en lo civil, mientras que en lo criminal
el grado es más allá de duda razonable.
Significa que, pesados los argumentos y la prueba presentada por una u
otra parte, la balanza se inclina por una de ellas. Véase "quantum de prueba".
Prescripción-
acción y
efecto de prescribir. Se refiere a la
adquisición o pérdida de derechos dadas ciertas condiciones y a la extinción de
obligaciones y de la responsabilidad penal por el transcurso del término que la
ley establece en cada caso. En lo civil,
la prescripción se distingue de la caducidad porque la primera se puede
interrumpir y una vez interrumpida comienza nuevamente a contar, mientras que
el término de caducidad es inexorable.
Pretrial-
véase
“conferencia con antelación al juicio”.
Prima facie-
significa
literalmente "a primera vista".
Aplicada dicha expresión a la prueba, implica un hecho que se presume
correcto mientras no se presente prueba en contrario. Aplicada a un caso, implica que el demandante
tiene todas las posibilidades de prevalecer a no ser que la otra parte
contradiga su prueba.
Probatoria-
véase
"libertad a prueba".
Procesabilidad, vista de-
procedimiento
judicial para determinar si la condición mental de un imputado de delito
permite que sea sometido a juicio. Para
ello se toma en cuenta la capacidad de la persona para entender la naturaleza
de los procedimientos y poder ayudar en su defensa. De determinarse que la
persona imputada no está procesable, el juicio queda pendiente hasta que ésta
supere su condición. Distíngase de "imputabilidad".
Prueba de referencia-
aplícase
por lo general al testimonio ofrecido por una persona a base de lo que otro le
dijo, pero cuya veracidad no le consta de propio conocimiento a quien declara.
Prueba de refutación-
aquella
que una parte adversa presenta para explicar, controvertir, rebatir,
contraatacar o destruir la prueba presentada por la parte contraria.
Q
Quare-
voz
latina que se utiliza para indicar algo que no está decidido, sobre lo cual se
tienen dudas.
Quid pro quo-
significa
literalmente ”algo por algo”; se refiere a lo que se da o se recibe a cambio de
algo.
Quantum de prueba-
se
refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un
hecho. Dicho grado de prueba varía
dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o simplemente administrativo;
también dependiendo de la etapa del proceso.
En lo civil aplica generalmente el principio de preponderancia de la
prueba. (Véase "preponderancia de
la prueba".) En lo criminal el
grado de prueba es mayor: más allá de duda razonable. No obstante, en lo criminal, el grado de
prueba necesario para las etapas preliminares al juicio es menor. En la etapa de determinación de causa para
arrestar se habla de “scintilla” de evidencia o prueba, lo que significa un
mero indicio que apoye la alegación de la policía de que se ha cometido un
delito y de que existe la probabilidad de que haya sido cometido por la persona
imputada. En la etapa de determinación
de causa para acusar (vista preliminar), se requiere un grado un poco mayor de
prueba.
Quo warrranto-
recurso
extraordinario con el objeto de recobrar un cargo o franquicia poseída por
alguna persona o corporación.
R
Rebeldía-
en
su uso más corriente, la palabra se aplica a una parte demandada en un pleito
que no comparece a alegar y defenderse.
Anotada la rebeldía de esa persona, es decir, hecho constar en el
expediente del caso que la persona no ha comparecido dentro del término
correspondiente, se puede dictar sentencia en su contra.
Recusación-
acción
y efecto de rechazar. Aplicado al
jurado, significa descualificar a una persona como jurado en un caso
particular. Las recusaciones pueden ser
motivadas –aquellas que se hacen por un motivo fundado- o perentorias -las que
por derecho concede la ley, sin que haya que explicarlas. Aplicado a un juez, implica ponerle tacha
legítima para que no actúe en un procedimiento o pleito. Sinónimo en este sentido de solicitud de
inhibición o requerimiento a un juez para que no actúe en determinado
procedimiento por mediar conflicto de intereses o cualquier otra razón
justificada.
Región Judicial-
unidad
administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta
por la ley y está constituida por un centro judicial , sede de la
administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia
correspondientes a los distintos municipios que la integran. Véase "sala".
Renuncia de jurisdicción-
decisión
del Sistema de Justicia Juvenil, a solicitud de un Procurador de Menores, de no
intervenir en un caso para que éste se atienda, como si el menor fuese adulto,
en el Sistema de Justicia Criminal.
Rescición-
acción
de dejar sin efecto un contrato, convenio, acuerdo u obligación por mediar
alguna de las causas específicas establecidas por ley para ello. Distíngase de "resolución".
Redirecto-
aplícase
al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del
contrainterrogatorio por la parte contraria.
Residencia-
lugar
donde se habita temporalmente sin que necesariamente sea la morada de la
persona para efectos jurídicos.
Distíngase de "domicilio", que es la morada permanente para
efectos jurídicos y adonde la persona tiene siempre la intención de
regresar. Una persona puede tener varias
residencias, pero un solo domicilio.
Resolución-
aunque
en general significa cualquier decreto, providencia, auto o fallo de una
autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele aplicarse también,
con un sentido restringido, a la decisión de una cuestión interlocutoria,
diferenciándose, en este sentido, de la sentencia, que se concibe como el fallo
que pone fin al pleito. Aplicado el
término a un contrato, implica la extinción del vínculo contractual; dejar sin
efecto el contrato, convenio, acuerdo u obligación por cualquiera de las causas
acordadas entre las partes. Distíngase,
en este último sentido, de "rescición".
Responsabilidad absoluta-
se
refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun
cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte. Se aplica sólo en casos extraordinarios,
excepcionales o anormales. Por
influencia del inglés, en ocasiones se le denomina "responsabilidad
objetiva".
Responsabilidad vicaria-
responsabilidad
legal indirecta, por ejemplo, la responsabilidad de los padres por los actos de
los hijos menores de edad que viven bajo su custodia.
Revisión, recurso de-
aquél
que se insta ante un tribunal de superior jerarquía para revisar una sentencia
final de un tribunal de inferior jerarquía.
La concesión del recurso es discrecional. Distíngase de "apelación" y de
"certiorari".
Ripeness-
véase
"madurez de la controversia".
Robo-
apoderarse
mediante violencia o intimidación de la propiedad ajena que se encuentre en la
persona o en las inmediaciones de ésta.
Distíngase de "apropiación ilegal".
S
Sala-
división
o unidad de un tribunal correspondiente a determinada demarcación
territorial. Por ejemplo, respecto al
Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico se habla de la Sala de Ponce del
Tribunal de Primera Instancia; Sala de Guayanilla, Sala de Juncos…Una sala
puede corresponder a la Sección Superior, a la Sección Municipal o a la
Subsección de Distrito del Tribunal de Primera Instancia. La Subsección de
Distrito está en proceso de desaparecer.
Salón de sesiones-
cada
una de las piezas o salones en el edificio
de un tribunal donde se celebran vistas judiciales. Distíngase de "sala".
Salones especializados en
casos de drogas-
se
refieren a un programa, dentro del ámbito criminal, mediante el cual se atiende
en forma especial y con propósito rehabilitador a personas usuarias de drogas
que cometen ciertos tipos de delitos.
Para ello se han separado salones de sesiones, atendidos por jueces
especialmente adiestrados, en varias salas de la Sección Superior del Tribunal
de Primera Instancia. Véase “salón de
sesiones” y “sala”.
Sentencia-
en
lo penal, es el pronunciamiento hecho por el tribunal en cuanto a la pena que
se le impone al acusado. Aunque en
principio no se aplica a otras determinaciones judiciales finales, como el
archivo por fundamentos legales o después de un fallo absolutorio, en la
práctica se está aplicando. Se distingue
de fallo, que es el pronunciamiento que hace el tribunal por el que se condena
o absuelve a un acusado. En lo civil, es
el pronunciamiento hecho por el tribunal que pone fin a un pleito.
Sentencia concurrente-
en
el ámbito criminal, la que impone una pena para que se cumpla al mismo tiempo
que otra u otras sentencias por otros cargos; se contrapone a la sentencia
consecutiva.
Sentencia consecutiva-
la
que se dicta adicional a otra u otras sentencias y comienza a cumplirse una vez
se ha cumplido la anterior.
Sentencia declaratoria-
aquélla
que simplemente declara los derechos de las partes o expresa la opinión y
criterio del tribunal sobre determinada cuestión de derecho, sin ordenar que se
haga algo.
Sentencia determinada-
sistema
de sentencias con pena fija para cada delito que no permite graduar la pena
excepto mediante la presentación de circunstancias atenuantes y
agravantes. Es el sistema que prevalece
actualmente en Puerto Rico. Véase
"sentencia indeterminada".
Sentencia
fraccionada-
tipo
de sentencia mixta, establecida jurisprudencialmente, mediante la cual el
tribunal impone reclusión por un término determinado y, una vez cumplido éste,
la persona convicta continúa cumpliendo un término adicional bajo el sistema de
sentencia suspendida o probatoria.
Distíngase de "libertad bajo palabra".
Sentencia indeterminada-
sentencia
de prisión con un mínimo y un máximo, sujeta a terminación por la agencia
correspondiente en cualquier momento después de que el confinado cumpla el
mínimo. Da discreción al juez para
imponer la pena que estime conveniente dentro del margen de un mínimo y un
máximo. Se sustituyó en Puerto Rico por
el Sistema de Sentencia Determinada.
Sentencia sumaria-
tipo
de sentencia que procede a petición de parte cuando no existe una genuina
controversia sobre los hechos de un caso, sino que la decisión depende de la
aplicación del derecho por parte del juez.
Sentencia suspendida-
véase
“libertad a prueba".
Sine qua non-
significa
literalmente “sin la cual”; se aplica a condiciones que se consideran
imprescindibles.
Sistema de Justicia-
término
de aplicación a todo el sistema de administración de justicia civil y criminal.
Los componentes son: Policía,
Departamento de Justicia (ámbitos civil, criminal y menores), Tribunales
(asuntos de lo civil, de lo criminal y de menores) y Administración de
Corrección. De todos estos componentes
sólo Tribunales corresponde al Poder Judicial.
Distíngase de "Sistema de Justicia Criminal", "Sistema de
Justicia Juvenil" y "Sistema Judicial".
Sistema de Justicia
Criminal-
término
de aplicación al componente criminal (adultos) del sistema de administración de
justicia. Sus componentes son: Policía,
Departamento Justicia (ámbito criminal: Ministerio Público), Tribunales
(asuntos de lo criminal) y Administración de Corrección. De todos estos
componentes sólo Tribunales corresponde al Poder Judicial. Distíngase de
Sistema de Justicia Juvenil y "Sistema Judicial".
Sistema de Justicia
Juvenil-
término
de aplicación al sistema de administración de justicia, asuntos de menores, el
cual se rige por una ley especial: Ley de Menores de Puerto Rico. Los componentes del Sistema de Justicia
Juvenil son: Policía, Departamento de Justicia (Procuradores de Menores),
Tribunales (Asuntos de Menores) y Administración de Instituciones
Juveniles. De todos estos componentes
sólo los Tribunales corresponden al Poder Judicial Para distinguirlo del
sistema de adultos o Sistema de Justicia Criminal, no se habla de delitos, sino
de faltas; no se habla de penas, sino de medidas correctivas; no se habla de
culpabilidad o de convicción, sino de haber sido encontrado incurso; y la
cárcel no constituye una alternativa para ubicar a un menor, para ello el
estado dispone de instituciones especiales.
Distíngase de "Sistema de Justicia Criminal".
Sistema documental-
sistema
procesal en el que la prueba en la que el juzgador basa su decisión es
fundamentalmente de carácter documental, no testifical. Se contrapone al sistema oral típico de
Estados Unidos, Puerto Rico y otros países.
Sistema inquisitorio-
sistema
procesal típico de muchos países europeos en el cual el juzgador interviene en
la inquisición o investigación de los casos.
En este sistema, a diferencia del adversativo, corresponde al juez
asumir el control y la dirección de toda la secuencia procesal, desde la
instrucción hasta la vista pública. En
ese sentido, la fase preliminar de averiguación depende básicamente de su
iniciativa; asume, además, un papel mucho más activo en el curso de la vista
oral en cuanto suele interrogar personalmente a las partes y a los testigos,
función que ejercen los representantes legales en el sistema adversativo. Véase "sistema adversativo".
Sistema Judicial-
término
que se refiere específicamente a los tribunales, que son los únicos que forman
parte del Poder Judicial. Distíngase de
"Sistema de Justicia", "Sistema de Justicia Criminal" y
"Sistema de Justicia Juvenil".
Sistema unificado-
es un
sistema judicial en el que se han eliminado las barreras jurisdiccionales entre
tribunales, las cuales implican que un caso se tiene que presentar en un
determinado tribunal o sala con autoridad particular para conocer el asunto
implicado y para hacerlo dentro de una demarcación territorial determinada; de
lo contrario, el caso se considera mal presentado y hay que recomenzar el
proceso de presentación de éste en el tribunal correspondiente. En un sistema unificado, las diferencias
jurisdiccionales se convierten en diferencias de competencia, es decir, en una
especie de división de trabajo, con el resultado de que un caso se puede
presentar en prinicipio en cualquier tribunal o sala. Si se presentara en un tribunal o sala no
correspondiente en términos de la división de trabajo establecida, tan solo
habría que trasladarlo internamente sin necesidad de volverlo a presentar. Además, en un sistema unificado como el que
existe en Puerto Rico, todo juez, sin importar su categoría, tiene autoridad
para entender en todo tipo de asunto aunque no le corresponda desde el punto de
vista de la división del trabajo judicial, siempre que haya acuerdo entre las
partes y anuencia del juez. La
existencia de un sistema unificado tiene una importancia enorme en términos de
acceso a la justicia y de la aplicación de los términos de prescripción.
Un sistema unificado como el de Puerto
Rico lo es también para fines de funcionamiento y de administración. Lo primero implica que la asignación de
materias judiciales, así como la asignación territorial de los jueces, son
funciones internas que dependen de las necesidades del sistema. Lo segundo, que existe una administración
central para la dirección de todo el sistema judicial. La dirección administrativa del sistema
corresponde constitucionalmente al Juez Presidente del Tribunal Supremo, quien
cuenta con el apoyo de la Oficina de Administración de los Tribunales.
Sobreseimiento-
acción
y efecto de sobreseer, que significa poner fin a un asunto, procedimiento o
pleito. Se usa corrientemente en la
frase “archivo y sobreseimiento de un pleito”.
Sobreseer una acusación en lo criminal implica que el proceso queda
terminado con respecto al acusado y éste queda en libertad.
Solidaridad-
significa
que una sola persona puede responder o una sola persona puede cobrar, aunque
haya más de un deudor o de un acreedor, respectivamente. La solidaridad puede ser activa, que es
cuando hay una pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede exigir del
deudor el pago de la totalidad; o pasiva, cuando hay pluralidad de deudores y
cualquiera de ellos está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Posteriormente se da, sin embargo, la acción
de nivelación, mediante la cual los deudores distribuyen la responsabilidad o
los acreedores, sus respectivas acreencias.
La duda con este término existe sobre todo cuando se trata de fiadores
solidarios. Algunas personas piensan que
hay que ir primero contra los bienes del deudor y en segundo lugar, sobre los
del fiador. Pero ello no es así, la
solidaridad implica que se puede ir directamente contra uno o el otro a
elección del acreedor.
Sospechoso(a)-
término
que se aplica a una persona a quien se ha interrogado en el curso de una
investigación criminal y a quien se ha llegado a considerar probablemente involucrada
en la comisión un delito. Cuando la
persona se convierte en sospechosa comienza a cobijarla una serie de derechos
relacionados con la presunción de inocencia.
La persona sospechosa se convierte en imputada de delito, tan pronto se
lleva ante un tribunal para que se determine la existencia o no existencia de
causa probable para arrestarla.
Standing-
véase
acción legitimada.
Stare decisis-
doctrina
que impone observar los precedentes, es decir, aplicar a casos posteriores
cuyos hechos sean sustancialmente los mismos, los principios de derecho
establecidos previamente en otros casos.
Status conference-
véase
"conferencia sobre el estado del caso".
Subpoena-
voz
latina para citación o notificación a una persona para que comparezca a una
audiencia, juicio o sesión en determinado día, hora y lugar.
Subpoena duces tecum-
expresión
latina para citación por la cual se ordena a una persona que comparezca al
tribunal trayendo consigo los documentos u objetos que se especifican en ella.
Supresión de evidencia
(prueba)-
rechazo
de una prueba obtenida ilegalmente por el estado. La Constitución de Puerto Rico prohíbe
expresamente su utilización en los tribunales.
La determinación judicial a esos fines se produce luego de una vista en
el tribunal motivada por una moción de supresión de evidencia (prueba)
presentada por la parte perjudicada por la actuación ilegal del estado.
T
Temeridad-
concepto
que se aplica cuando una parte pleitea alegando pretensiones infundadas y
desprovistas de razón alguna. Cuando
existe temeridad, procede la imposición de honorarios de abogados.
Testamento ológrafo-
aplícase
al testamento de puño y letra del testador, el cual debe ser validado
posteriormente en el tribunal mediante el procedimiento llamado adveración y
protocolización de testamento ológrafo.
Testigo hostil-
testigo
que durante el interrogatorio muestra hostilidad o antogonismo hacia la propia
parte que lo presentó y que por ello es sometido por dicha parte a
contrainterrogatorio.
Traslado-
mudar
un pleito de una sala a otra del Tribunal de Primera Instancia a petición de
parte o por el juez. Procede el traslado
siempre que el pleito se presente en una sala sin competencia, por razón de la
materia, la cuantía económica o el lugar, a no ser que medie acuerdo de las
partes para que el pleito no se traslade y el tribunal dé su anuencia a ello.
Tribunal colegiado-
foro
judicial integrado por varios jueces –tres o más-, los cuales toman acuerdo por
mayoría de votos o mediante desempate del que presida. Se contrapone a tribunal unipersonal. En Puerto Rico son colegiados el Tribunal
Supremo y el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Tribunal consolidado-
implica
la integración en uno de distintos tribunales de primera de instancia –como los
antiguos Tribunal Superior, Tribunal de Distrito y Tribunal Municipal, que eran
divisiones o partes del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. En un tribunal consolidado debe existir una
sola categoría de jueces adjudicadores, seleccionados todos con iguales
criterios, con autoridad para ver todo tipo de caso. Puede existir alguna otra categoría de juez,
pero para atender asuntos que no requieran adjudicación final. De allí que en Puerto Rico el Tribunal
Superior y el Tribunal Municipal se hayan convertido en Secciones del Tribunal
de Primera Instancia y que haya actualmente dos categorías de jueces de
instancia –Superiores y Municipales, los primeros con competencia adjudicativa
sobre todo tipo de caso y los segundos con unas facultades limitadas. El Tribunal de Distrito, hoy Subsección, está
en proceso de desaparición.
Tribunal de Circuito de Apelaciones-
constituye un
foro apelativo intermedio de carácter colegiado, dividido en paneles de tres
jueces cada uno. El Tribunal de Circuito
de Apelaciones está obligado a entender en todo recurso de apelación que se
presente contra decisiones finales del Tribunal de Primera Instancia y de
organismos cuasijudiciales. Su
intervención a ese respecto, a diferencia de la del Tribunal Supremo, no es
discrecional. Lo anterior implica que en
Puerto Rico toda persona tiene derecho absoluto a una oportunidad de recurrir
en alzada, ante un panel integrado por tres jueces, respecto a cualquier
decisión final de un tribunal de inferior jerarquía o de un organismo
cuasijudicial.
Tribunal de Primera
Instancia-
constituye
el foro de primer acceso del ciudadano al sistema judicial. El de Puerto Rico es un tribunal consolidado,
integrado por dos secciones: Superior y Municipal, cada una de ellas con
funciones diferentes. Ya no se puede hablar
en Puerto Rico de Tribunal Superior y Tribunal Municipal, sino de Sección
Superior o Municipal, o de Jueces Superiores y Jueces Municipales. El antiguo Tribunal de Distrito, hoy
Subsección de Distrito, está en vías de desaparecer.
La Sección Superior tiene competencia
general sobre cualquier tipo de caso o controversia, a excepción de los que se
han desviado a la vía administrativa, es decir, a los organismos
cuasijudiciales.
La Sección Municipal tiene
competencia, primordialmente, sobre asuntos que no son adjudicativos, es decir
respecto a los cuales no se toman determinaciones judiciales finales. Los Jueces Municipales actúan como jueces de
instrucción en lo criminal. En lo civil, emiten órdenes y estados provisionales
de derecho relativos a ciertas leyes especialesy atienden ciertos tipos de
casos de menor envergadura. Véase
"tribunal consolidado".
Tribunal General de
Justicia-
nombre
que se da en conjunto al sistema judicial unificado que existe en Puerto Rico a
partir de la Constitución del Estado Libre Asociado de 1952. Está integrado por el Tribunal Supremo, como
foro de última instancia; el Tribunal de Circuito de Apelaciones, como foro
apelativo intermedio; y el Tribunal de Primera Instancia, como foro de primer
acceso del ciudadano al sistema judicial.
Véase "sistema unificado", "Tribunal Supremo",
"Tribunal de Circuito de Apelaciones" y "Tribunal de Primera
Instancia".
Tribunal Supremo-
foro de
última instancia en Puerto Rico, lo que significa que tiene la palabra final
respecto a cualquier caso o controversia relativa a la Constitución y las leyes
de Puerto Rico. Una decisión suya sólo
es revisable, directamente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos,
cuando media una cuestión sustancial bajo la Constitución federal. La función
primordial del Tribunal Supremo es pautar el desarrollo de la doctrina. Actualmente y a los fines de permitirle
cumplir dicha misión adecuadamente, el ejercicio de su función como tribunal
apelativo es discrecional. Ello es
posible porque existe un tribunal apelativo intermedio de naturaleza colegiada
que ofrece una oportunidad de recurrir en alzada, como cuestión de derecho,
respecto a todo caso.
V
Venue-
véase
"competencia".
Veredicto-
es la
determinación que hace un jurado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de un
acusado. Distíngase de "fallo"
y de "sentencia". No existe
veredicto de inocencia como tal.
Vista adjudicativa-
es para
un menor, en el Sistema de Justicia Juvenil, lo que un juicio para un adulto en
el Sistema de Justicia Criminal. El
menor, sin embargo, no goza del derecho a fianza ni a juicio por jurado.
Vista dispositiva-
en
el Sistema de Justicia Juvenil, vista para determinar la medida correctiva que
se le va a imponer a un menor incurso.
Vista preliminar-
procedimiento
relativo a los delitos graves mediante el cual se determina si existe o no
existe causa probable para presentar una acusación contra la persona
imputada. Véase "causa probable
para acusar".
Voir dire-
proceso
de calificación de jurados o examen que se hace de cada uno de ellos en cuanto
a su capacidad para actuar como tal en un caso determinado.