Thursday, November 7, 2013

Que es la emancipacion?

Definición
La emancipación significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.

Clases de Emancipación
La emancipación ocurre por:
  • Alcanzar la mayoría de edad
  • Concesión del padre o madre con patria potestad
  • Concesión judicial
  • Matrimonio

A. Emancipación por mayoridad
En E.U. la mayoridad se alcanza a los 21 años de edad. El mayor de edad tiene total capacidad para actuar por sí en atención de sus intereses, excepto cuando haya sido declarado incapaz por un tribunal.

B. Emancipación por concesión del padre o madre con patria potestad
Los requisitos para la emancipación por concesión son:
  1. que el menor tenga 18 años de edad
  2. que sea otorgada por quien tenga la patria potestad sobre el menor
  3. que el menor consienta
  4. que el padre o la madre declare su voluntad mediante escritura pública otorgada ante notario La emancipación concedida por el padre o madre con patria potestad debe anotarse en el registro civil para que tenga efecto contra terceros, y no puede renovarse.
C. Emancipación por concesión judicial
Un menor de edad, huérfano de padre y madre, puede ser emancipado por el Tribunal en un procedimiento en el que debe participar su tutor y un fiscal. El tutor puede oponerse a la emancipación.
Los requisitos para la emancipación judicial son:
  1. que el menor tenga 18 años de edad
  2. que el menor demuestre capacidad para administrar sus bienes
  3. que el menor consienta
  4. que sea para beneficio del menor
  5. que el menor sea huérfano
D. Emancipación por matrimonio
Toda persona queda emancipada por matrimonio. No obstante, si se trata de un menor de 18 años, los efectos de la emancipación son limitados. La ley no le permite en ese caso disponer de sus bienes inmuebles ni tomar dinero prestado sin el consentimiento de su padre, madre o tutor.


Monday, November 4, 2013

Anulación del matrimonio

Anulación del matrimonio

La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
A. Nulidad absoluta
Hay causas de nulidad que son absolutas, es decir, que operan por fuerza de la propia ley y producen por sí mismas la inexistencia del vínculo matrimonial. Por ejemplo, es nulo el matrimonio de una persona menor de edad que no tiene la edad que la ley establece como requisito indispensable para poder casarse; o el matrimonio de una persona que se ha casado anteriormente sin que ese primer matrimonio haya sido invalidado. De darse una de estas circunstancias, no existe realmente el matrimonio.

B. Anulabilidad
Hay otras causas que son de mera anulabilidad del matrimonio, es decir que dependen de que una parte interesada tenga la intención de plantearlas ante un tribunal para que se declare nulo el matrimonio por no haberse cumplido algún requisito legal al momento de contraerlo.

C. Causas de nulidad y anulabilidad
1. Falta de capacidad legal de los contrayentes. De conformidad con la ley, son incapaces:

a. Los casados legalmente
b. Los que no tengan el pleno uso de la razón
c. Los menores de edad que no hayan obtenido el correspondiente permiso y que no cumplan con otras especificaciones.
d. Los que sean impotentes para la procreación.
e. El tutor y sus descendientes con respecto a la persona bajo tutela, hasta que la tutela haya terminado según establece la ley.
2. Ausencia de consentimiento de cualquiera de las partes contrayentes. No es válido el consentimiento cuando:
a. Se trate de una mujer raptada y ésta no haya recobrado por completo su libertad antes de dar el consentimiento al raptor.
b. Cuando el consentimiento es obtenido por violencia o intimidación.
c. Cuando hay error respecto a la identidad de la persona con quien se va a contraer matrimonios.
3.Cuando no se cumplen las formas y formalidades que la ley dispone para la celebración del matrimonio:
a. Necesidad de certificado médico válido
b. Requisito de que celebre el matrimonio una de las personas o funcionarios con autoridad legal para ello.
c. Otros.
4. Impedimentos para contraer matrimonio. No pueden contraer matrimonio entre sí:
a. Los ascendientes y descendientes por sangre o por parentesco político.
b. Los parientes colaterales por sangre hasta el cuarto grado (primos), excepto cuando haya dispensa otorgada por un tribunal.
c. El padre o madre adoptante y la persona adoptada; o ésta y el cónyuge viudo de aquéllos y el cónyuge viudo de ésta.
d. Los descendientes del adoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción.
e. Los adúlteros declarados por sentencia firme, hasta 5 años después de la sentencia.
f. Los que hayan sido condenados como responsables de la muerte de uno de los cónyuges.
5. Padecimiento de ciertas enfermedades, mientras éstas subsistan. No pueden casarse, excepto en circunstancias especiales, los que sufran de:
a. locura
b. sífilis u otras enfermedades venéreas
c. enfermedad de Hansen
6. Otras
D. Personas interesadas en la nulidad
Usualmente las personas interesadas en una declaración de nulidad son las propias personas que han contraído matrimonio pero con respecto a ciertas causas la ley les reconoce a otras personas la capacidad de solicitar la anulación incluso a ciertos funcionarios del estado como son los fiscales.

E. Procedimiento
Para solicitar la anulación del matrimonio por cualquiera de las causas anteriores, la persona interesada debe presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal. Para ello, lo más indicado es que la persona interesada consulte con un abogado o una abogada.

F. Anulación religiosa
La anulación del matrimonio por un Tribunal no tiene efecto religioso alguno. Para ello, la parte interesada debe solicitar la anulación religiosa de conformidad con las causales que establece el derecho canónico o religioso. Dicha nulidad hay que solicitarla a las autoridades de la religión correspondiente, no al Tribunal.


Friday, November 1, 2013

Importantante informacion acerca de lo que es el jurado.

Importantante informacion acerca de lo que es el jurado.
  • Toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, haya residido en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el juicio, sepa leer y escribir español, no haya sido condenado por delito grave o cualquier otro delito que implique depravación moral, y se halle física y mentalmente apto para servir como Jurado, está obligado a servir como tal.

  • Si el Tribunal le cita para servir como jurado, asegúrese de comparecer el día y a la hora que se le requirieron. Si no cumple con lo mencionado, se expone a ser denunciado por delito menos grave o a ser encontrado incurso en desacato, lo cual tendría como consecuencia la imposición de penas de multa o cárcel, o ambas. Por tanto, resulta aconsejable que de no poder comparecer por causa justificada, comuníquese oportunamente al tribunal indicando sus razones para no comparecer, cerciórese que fue debidamente excusado por el tribunal.

  • Cuando comparezca al tribunal, tenga en cuenta que puede pasar algún tiempo durante el día para que sea excusado. Lo anterior sucede por varias razones, el personal a cargo tiene que recibir a todos los candidatos a jurados, pasar lista, ofrecerles alimentos si procede, el tribunal tiene otros casos que atender en el calendario, hay cuestiones de derecho que resolver en el caso, se está haciendo alguna propuesta de acuerdo para terminar el caso, o el acusado está ponderando renunciar a que su juicio se vea ante un jurado.

  • Tómese en cuenta, que el hecho de que haya sido citado al tribunal para servir como jurado, no implica necesariamente que finalmente sirva como jurado. Pueden suceder muchas eventualidades, tales como, el acusado renunció a que su juicio se vea ante un jurado, ya sea porque llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, o porque prefiere que su caso se vea por tribunal de derecho, o sea, ante un juez, o que usted no fue escogido para servir como jurado.

  • Ese día, observará que al igual que usted, fueron citado muchos más ciudadanos, probablemente veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40), de todos ellos, sólo se escogerán en la mayoría de las ocasiones, doce (12) jurados, y dos (2) jurados suplentes. Esta elección puede tomar varios días, usted será llevado a sala, será juramentado preliminarmente y tendrá que responder preguntas que se le harán tanto por el Tribunal, como los abogados. Las preguntas se hacen con el propósito de que las partes puedan hacer una selección informada y no con ánimo de ofender, de intromisión, o de ponerle nervioso. Es posible que usted tenga que comparecer al tribunal, uno o dos días más, y quizás al final, no resulte ser uno de los elegidos. Entonces, se le excusará, si por el contrario, es elegido, pues será nuevamente juramentado, ya como miembro del jurado finalmente constituido, y tendrá que comparecer por varios días más, período de tiempo en que se iniciará, continuará, finalizará, deliberará y decidirá el proceso contra el acusado o los acusados.

  • El jurado debe tener como finalidad buscar la verdad, escuchar atentamente toda la prueba que se presente en el tribunal, respetar y seguir las instrucciones del tribunal, escuchar respetuosamente y atentamente los argumentos de los abogados de cada parte.

  • El jurado echará a un lado todo interés y prejuicio, por lo que actuará guiado por la inteligencia y no por las emociones.

  • El jurado respetará las opiniones de sus compañeros, y ellos respetarán las suyas, y con un espíritu de tolerancia y comprensión, pondrá todo su empeño en que las deliberaciones lleguen a un veredicto. Un veredicto que no viole las instrucciones del tribunal o que de estar de acuerdo con la prueba presentada o con su propia conciencia, esté en conflicto con la verdad.

  • El veredicto que se emita debe ser justo porque lo justo es lo correcto y verdadero, y así, cuando su término como jurado llegue a su fin, deberá sentirse con la conciencia libre y tranquila.

  • El jurado es quien determina si el acusado o los acusados son culpables o no del delito o de los delitos por los que se les acusa, así que evaluarán, considerarán, única y exclusivamente, la prueba que sea presentada y admitida por el tribunal, según las instrucciones que les de el tribunal, en la figura del juez o jueza. El jurado es el único juzgador de los hechos, y nadie, ni siquiera el tribunal puede intervenir con la apreciación que haga de los mismos. Sin embargo, en cuanto a la ley, el jurado la aplicará tal cual se les explicara en las instrucciones que les impartirá el juez o jueza en su momento.

  • La ley aplicable al caso es aquella que el tribunal les indique.

  • El jurado no puede dejarse influir por sentimientos de piedad o simpatía hacia el acusado(a), víctima(s), o testigos. El jurado no puede ser influenciado por pasión o prejuicio contra cualquiera de ellos.

  • Durante el proceso, el jurado escuchará a una u otra parte, presentar una objeción o varias objeciones. Estas son solicitudes para que se acepte o se rechace alguna pregunta de la otra parte, o alguna contestación de un testigo. El juez o jueza, en ocasiones, expresará "ha lugar", lo cual significará que la solicitud u objeción es aceptada. En otras ocasiones, el juez o jueza expresará "no ha lugar", lo cual significará que la solicitud u obligación es rechazada o que no procede.

  • Cuando el juez o jueza exprese que una evidencia o prueba ha sido admitida o recibida, significará que una declaración, documento u objeto en particular podrá ser considerada por el jurado al tomar su decisión al final del juicio. Así que el jurado continuamente escuchará que los abogados y el tribunal se referirán a esta prueba admitida como "exhibits".

  • El jurado considerará únicamente la evidencia admitida en el juicio. Nunca podrá considerar la evidencia no admitida por el tribunal.

  • En ocasiones, el jurado será conducido por el alguacil fuera del salón de sesiones, con el propósito de que no se contaminen con las discusiones, argumentaciones y objeciones de las partes, como efecto de las objeciones a alguna prueba. Lo anterior podría constituir una molestia, sin embargo, el objetivo es proteger la pureza del proceso.

  • El jurado no puede conversar entre sí, sobre el caso, ni sobre alguna persona relacionada al caso, hasta tanto finalice la presentación de la prueba y procedan a deliberar. El juez o jueza se los va a estar advirtiendo cada vez que se recese, o sean retirados, o excusados los jurados de sala, por alguna razón.

  • El jurado no conversará con nadie más sobre el caso, o sobre alguna persona relacionada con el caso. "Nadie más" incluye, familiares, amistades, jueces, abogados, fiscales, testigos, partes, y personal del tribunal. Únicamente pueden mencionar que son miembros de un jurado, pero no pueden mencionar nada acerca del caso hasta que haya terminado su función. El Tribunal les advertirá continuamente sobre este particular.

  • Cuando el jurado y sus miembros necesiten comunicarse con el juez, lo harán por escrito y a través de un alguacil.

  • El jurado no leerá artículos periodísticos relacionados al caso o sobre alguna persona relacionada al caso, hasta que este finalice. El jurado no realizará investigaciones o búsqueda de información sobre asuntos relacionados con el caso, ni en libros, ni en medios electrónicos, ni por personas conocedoras de asuntos relacionados con el caso. El caso solo será decidido por la evidencia que les será presentada durante el juicio y por las instrucciones que les imparta el juez o jueza.

  • El jurado no llegará a conclusiones sobre cual será el veredicto hasta que se haya presentado toda la prueba. Los miembros del jurado deberán mantener sus mentes abiertas hasta que se retiren al salón de deliberaciones y consideren los hechos del caso y la evidencia presentada.

  • El jurado no puede tomar notas, ni deberá hacer preguntas sobre los hechos del caso. Por excepción, el juez o jueza podría permitir que alguno de los jurados presente una pregunta por escrito. Luego de examinar la pregunta, si concluye que no afectaría el proceso, el juez o jueza procedería a hacerla.

  • Si alguno de los jurados tiene dificultad para escuchar lo que este expresando un testigo, el fiscal o el abogado, podrá levantar la mano y así indicarlo para el juez o jueza pueda corregir la situación.

  • En el juicio, el jurado escuchará referencia al lugar o lugares relacionados con los hechos. Los jurados no visitarán este lugar o estos lugares durante el juicio, ni durante el proceso de deliberación. El jurado no puede por cuenta propia, investigar ningún aspecto relacionado con el caso. Si se determinase que es necesario que el jurado vea ese lugar o esos lugares, el juez ordenará la inspección y se visitará el lugar o los lugares, por los jurados, las partes y el juez o jueza, bajo la custodia de un alguacil(a).

  • Las manifestaciones, comentarios y argumentos que expresen durante el juicio, los abogados de la defensa o los fiscales, ya sea acercándose al estrado o desde sus puestos, no serán evidencia o prueba. El jurado no podrá tomar en cuenta al momento de deliberar, las amonestaciones, regaños o gestos del juez o jueza hacia una parte o ambas. Tampoco serán evidencia o prueba, los comentarios, no gestos o razonamientos del tribunal al resolver los planteamientos y objeciones de las partes.

  • Al jurado se le leerán la acusación o acusaciones contra el acusado o los acusados. Cada delito contenido en las acusaciones tiene sus elementos particulares. Los elementos del delito son el conjunto de requisitos o componentes que deben ser probados más allá de duda razonable por el Ministerio Público para que el acusado pueda ser encontrado culpable.

  • El orden del juicio será como sigue: primero, será la lectura formal de la acusación o acusaciones, que no son evidencia y que no demuestran que el acusado sea culpable. Es con la prueba que presentará el fiscal y que sea admitida por el tribunal durante el juicio, que el jurado determinará la culpabilidad o no del acusado. El jurado va a decidir, observando y escuchando la prueba, si el fiscal probo o no, que el delito fue cometido o no , o si el Ministerio Público probo o no, más allá de duda razonable todos los elementos del delito. Segundo, el fiscal hará un informe inicial. Les hablará sobre la evidencia que se propone presentar para probar su caso. El informe inicial tampoco es evidencia, sólo es un resumen de lo que el Estado se propone presentar en el juicio para probar más allá de duda razonable los cargos presentados. La defensa no está obligada a presentar un informe inicial, ni evidencia a su favor durante el juicio, es decir, la defensa no está obligada a presentar testigos, documentos, objetos y otros medios de prueba. Es al fiscal al que le corresponde la carga u obligación de probar, más allá de duda razonable, cada uno de los elementos del delito. No obstante, si la defensa determina presentar prueba, también tendrá oportunidad de exponer un informe. Tercero, luego de finalizar la presentación de su informe oral, el Ministerio Público procederá a presentar la evidencia que alega sustenta los cargos. Si la defensa lo desea, luego que el fiscal termine de presentar su prueba, podrá presentar la propia. La evidencia a presentarse por las partes podría incluir testigos, documentos u otros medios de prueba. Cuarto, luego que el jurado escuche y vea toda la evidencia, el Ministerio Público y la defensa presentarán sus informes finales. El Ministerio Público tendrá el primer turno, luego la defensa tendrá el segundo turno, y finalizará el Ministerio Público con un turno de rectificación. Quinto, luego de los informes finales, el juez o jueza le dará al jurado unas instrucciones sobre el derecho aplicable al caso, las que el jurado utilizará entonces, para llegar al veredicto final. Sexto, Luego que el jurado escuche las instrucciones, el juez o jueza elegirá entre sus miembros un presidente o presidenta, cuya función será dirigir o encauzar las deliberaciones. Así pues, el jurado se retirara al salón de deliberaciones, donde las discusiones entre sus miembros, sobre el caso durante este proceso deliberativo serán secretas, por lo que nunca tendrán que explicárselas a nadie.

  • El jurado, de tener alguna duda sobre alguna prueba o sobre alguna instrucción impartida por el juez o jueza, siempre podrá por conducto del alguacil, pedir volver a sala, para que el juez o jueza en presencia de las partes pueda repetir la instrucción, o para el juez o jueza autorice que los jurados puedan volver a escuchar la grabación de la parte de la prueba que les trae duda.

  • Una vez el jurado llega a un veredicto, solicitará por conducto del alguacil, regresar a sala. El Presidente o Presidenta, luego que el Tribunal se lo ordene, entregara el veredicto o los veredictos al alguacil, quien a su vez los entregara al secretario o secretaria de sala, quien los entregara al juez o jueza. El tribunal los examinará y una vez les imparta su aprobación por ser los mismos correctos en derecho, los devolverá al o a la secretaria de sala y ordenara que se les de lectura a los mismos. A continuación, si procede, se excusara a los jurados, y allí finalizaría la función de jurado.

  • El delito o delitos por los que se acusa, podría conllevar agravantes, cuya consecuencia sería aumentarle la cuantía de la pena al acusado, ahora convicto. En ese caso, el jurado luego de escuchar la instrucción pertinente, volvería al salón de deliberaciones, donde decidiría si la imposición de agravantes procede o no.

  • Una vez cumplido este trámite, el jurado sería excusado.

  • La persona que actúa como jurado recibirá durante todo el proceso, una compensación por comparecencia, además de millaje y dieta.