Thursday, November 7, 2013

Que es la emancipacion?

Definición
La emancipación significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.

Clases de Emancipación
La emancipación ocurre por:
  • Alcanzar la mayoría de edad
  • Concesión del padre o madre con patria potestad
  • Concesión judicial
  • Matrimonio

A. Emancipación por mayoridad
En E.U. la mayoridad se alcanza a los 21 años de edad. El mayor de edad tiene total capacidad para actuar por sí en atención de sus intereses, excepto cuando haya sido declarado incapaz por un tribunal.

B. Emancipación por concesión del padre o madre con patria potestad
Los requisitos para la emancipación por concesión son:
  1. que el menor tenga 18 años de edad
  2. que sea otorgada por quien tenga la patria potestad sobre el menor
  3. que el menor consienta
  4. que el padre o la madre declare su voluntad mediante escritura pública otorgada ante notario La emancipación concedida por el padre o madre con patria potestad debe anotarse en el registro civil para que tenga efecto contra terceros, y no puede renovarse.
C. Emancipación por concesión judicial
Un menor de edad, huérfano de padre y madre, puede ser emancipado por el Tribunal en un procedimiento en el que debe participar su tutor y un fiscal. El tutor puede oponerse a la emancipación.
Los requisitos para la emancipación judicial son:
  1. que el menor tenga 18 años de edad
  2. que el menor demuestre capacidad para administrar sus bienes
  3. que el menor consienta
  4. que sea para beneficio del menor
  5. que el menor sea huérfano
D. Emancipación por matrimonio
Toda persona queda emancipada por matrimonio. No obstante, si se trata de un menor de 18 años, los efectos de la emancipación son limitados. La ley no le permite en ese caso disponer de sus bienes inmuebles ni tomar dinero prestado sin el consentimiento de su padre, madre o tutor.


Monday, November 4, 2013

Anulación del matrimonio

Anulación del matrimonio

La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
A. Nulidad absoluta
Hay causas de nulidad que son absolutas, es decir, que operan por fuerza de la propia ley y producen por sí mismas la inexistencia del vínculo matrimonial. Por ejemplo, es nulo el matrimonio de una persona menor de edad que no tiene la edad que la ley establece como requisito indispensable para poder casarse; o el matrimonio de una persona que se ha casado anteriormente sin que ese primer matrimonio haya sido invalidado. De darse una de estas circunstancias, no existe realmente el matrimonio.

B. Anulabilidad
Hay otras causas que son de mera anulabilidad del matrimonio, es decir que dependen de que una parte interesada tenga la intención de plantearlas ante un tribunal para que se declare nulo el matrimonio por no haberse cumplido algún requisito legal al momento de contraerlo.

C. Causas de nulidad y anulabilidad
1. Falta de capacidad legal de los contrayentes. De conformidad con la ley, son incapaces:

a. Los casados legalmente
b. Los que no tengan el pleno uso de la razón
c. Los menores de edad que no hayan obtenido el correspondiente permiso y que no cumplan con otras especificaciones.
d. Los que sean impotentes para la procreación.
e. El tutor y sus descendientes con respecto a la persona bajo tutela, hasta que la tutela haya terminado según establece la ley.
2. Ausencia de consentimiento de cualquiera de las partes contrayentes. No es válido el consentimiento cuando:
a. Se trate de una mujer raptada y ésta no haya recobrado por completo su libertad antes de dar el consentimiento al raptor.
b. Cuando el consentimiento es obtenido por violencia o intimidación.
c. Cuando hay error respecto a la identidad de la persona con quien se va a contraer matrimonios.
3.Cuando no se cumplen las formas y formalidades que la ley dispone para la celebración del matrimonio:
a. Necesidad de certificado médico válido
b. Requisito de que celebre el matrimonio una de las personas o funcionarios con autoridad legal para ello.
c. Otros.
4. Impedimentos para contraer matrimonio. No pueden contraer matrimonio entre sí:
a. Los ascendientes y descendientes por sangre o por parentesco político.
b. Los parientes colaterales por sangre hasta el cuarto grado (primos), excepto cuando haya dispensa otorgada por un tribunal.
c. El padre o madre adoptante y la persona adoptada; o ésta y el cónyuge viudo de aquéllos y el cónyuge viudo de ésta.
d. Los descendientes del adoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción.
e. Los adúlteros declarados por sentencia firme, hasta 5 años después de la sentencia.
f. Los que hayan sido condenados como responsables de la muerte de uno de los cónyuges.
5. Padecimiento de ciertas enfermedades, mientras éstas subsistan. No pueden casarse, excepto en circunstancias especiales, los que sufran de:
a. locura
b. sífilis u otras enfermedades venéreas
c. enfermedad de Hansen
6. Otras
D. Personas interesadas en la nulidad
Usualmente las personas interesadas en una declaración de nulidad son las propias personas que han contraído matrimonio pero con respecto a ciertas causas la ley les reconoce a otras personas la capacidad de solicitar la anulación incluso a ciertos funcionarios del estado como son los fiscales.

E. Procedimiento
Para solicitar la anulación del matrimonio por cualquiera de las causas anteriores, la persona interesada debe presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal. Para ello, lo más indicado es que la persona interesada consulte con un abogado o una abogada.

F. Anulación religiosa
La anulación del matrimonio por un Tribunal no tiene efecto religioso alguno. Para ello, la parte interesada debe solicitar la anulación religiosa de conformidad con las causales que establece el derecho canónico o religioso. Dicha nulidad hay que solicitarla a las autoridades de la religión correspondiente, no al Tribunal.


Friday, November 1, 2013

Importantante informacion acerca de lo que es el jurado.

Importantante informacion acerca de lo que es el jurado.
  • Toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, haya residido en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el juicio, sepa leer y escribir español, no haya sido condenado por delito grave o cualquier otro delito que implique depravación moral, y se halle física y mentalmente apto para servir como Jurado, está obligado a servir como tal.

  • Si el Tribunal le cita para servir como jurado, asegúrese de comparecer el día y a la hora que se le requirieron. Si no cumple con lo mencionado, se expone a ser denunciado por delito menos grave o a ser encontrado incurso en desacato, lo cual tendría como consecuencia la imposición de penas de multa o cárcel, o ambas. Por tanto, resulta aconsejable que de no poder comparecer por causa justificada, comuníquese oportunamente al tribunal indicando sus razones para no comparecer, cerciórese que fue debidamente excusado por el tribunal.

  • Cuando comparezca al tribunal, tenga en cuenta que puede pasar algún tiempo durante el día para que sea excusado. Lo anterior sucede por varias razones, el personal a cargo tiene que recibir a todos los candidatos a jurados, pasar lista, ofrecerles alimentos si procede, el tribunal tiene otros casos que atender en el calendario, hay cuestiones de derecho que resolver en el caso, se está haciendo alguna propuesta de acuerdo para terminar el caso, o el acusado está ponderando renunciar a que su juicio se vea ante un jurado.

  • Tómese en cuenta, que el hecho de que haya sido citado al tribunal para servir como jurado, no implica necesariamente que finalmente sirva como jurado. Pueden suceder muchas eventualidades, tales como, el acusado renunció a que su juicio se vea ante un jurado, ya sea porque llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, o porque prefiere que su caso se vea por tribunal de derecho, o sea, ante un juez, o que usted no fue escogido para servir como jurado.

  • Ese día, observará que al igual que usted, fueron citado muchos más ciudadanos, probablemente veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40), de todos ellos, sólo se escogerán en la mayoría de las ocasiones, doce (12) jurados, y dos (2) jurados suplentes. Esta elección puede tomar varios días, usted será llevado a sala, será juramentado preliminarmente y tendrá que responder preguntas que se le harán tanto por el Tribunal, como los abogados. Las preguntas se hacen con el propósito de que las partes puedan hacer una selección informada y no con ánimo de ofender, de intromisión, o de ponerle nervioso. Es posible que usted tenga que comparecer al tribunal, uno o dos días más, y quizás al final, no resulte ser uno de los elegidos. Entonces, se le excusará, si por el contrario, es elegido, pues será nuevamente juramentado, ya como miembro del jurado finalmente constituido, y tendrá que comparecer por varios días más, período de tiempo en que se iniciará, continuará, finalizará, deliberará y decidirá el proceso contra el acusado o los acusados.

  • El jurado debe tener como finalidad buscar la verdad, escuchar atentamente toda la prueba que se presente en el tribunal, respetar y seguir las instrucciones del tribunal, escuchar respetuosamente y atentamente los argumentos de los abogados de cada parte.

  • El jurado echará a un lado todo interés y prejuicio, por lo que actuará guiado por la inteligencia y no por las emociones.

  • El jurado respetará las opiniones de sus compañeros, y ellos respetarán las suyas, y con un espíritu de tolerancia y comprensión, pondrá todo su empeño en que las deliberaciones lleguen a un veredicto. Un veredicto que no viole las instrucciones del tribunal o que de estar de acuerdo con la prueba presentada o con su propia conciencia, esté en conflicto con la verdad.

  • El veredicto que se emita debe ser justo porque lo justo es lo correcto y verdadero, y así, cuando su término como jurado llegue a su fin, deberá sentirse con la conciencia libre y tranquila.

  • El jurado es quien determina si el acusado o los acusados son culpables o no del delito o de los delitos por los que se les acusa, así que evaluarán, considerarán, única y exclusivamente, la prueba que sea presentada y admitida por el tribunal, según las instrucciones que les de el tribunal, en la figura del juez o jueza. El jurado es el único juzgador de los hechos, y nadie, ni siquiera el tribunal puede intervenir con la apreciación que haga de los mismos. Sin embargo, en cuanto a la ley, el jurado la aplicará tal cual se les explicara en las instrucciones que les impartirá el juez o jueza en su momento.

  • La ley aplicable al caso es aquella que el tribunal les indique.

  • El jurado no puede dejarse influir por sentimientos de piedad o simpatía hacia el acusado(a), víctima(s), o testigos. El jurado no puede ser influenciado por pasión o prejuicio contra cualquiera de ellos.

  • Durante el proceso, el jurado escuchará a una u otra parte, presentar una objeción o varias objeciones. Estas son solicitudes para que se acepte o se rechace alguna pregunta de la otra parte, o alguna contestación de un testigo. El juez o jueza, en ocasiones, expresará "ha lugar", lo cual significará que la solicitud u objeción es aceptada. En otras ocasiones, el juez o jueza expresará "no ha lugar", lo cual significará que la solicitud u obligación es rechazada o que no procede.

  • Cuando el juez o jueza exprese que una evidencia o prueba ha sido admitida o recibida, significará que una declaración, documento u objeto en particular podrá ser considerada por el jurado al tomar su decisión al final del juicio. Así que el jurado continuamente escuchará que los abogados y el tribunal se referirán a esta prueba admitida como "exhibits".

  • El jurado considerará únicamente la evidencia admitida en el juicio. Nunca podrá considerar la evidencia no admitida por el tribunal.

  • En ocasiones, el jurado será conducido por el alguacil fuera del salón de sesiones, con el propósito de que no se contaminen con las discusiones, argumentaciones y objeciones de las partes, como efecto de las objeciones a alguna prueba. Lo anterior podría constituir una molestia, sin embargo, el objetivo es proteger la pureza del proceso.

  • El jurado no puede conversar entre sí, sobre el caso, ni sobre alguna persona relacionada al caso, hasta tanto finalice la presentación de la prueba y procedan a deliberar. El juez o jueza se los va a estar advirtiendo cada vez que se recese, o sean retirados, o excusados los jurados de sala, por alguna razón.

  • El jurado no conversará con nadie más sobre el caso, o sobre alguna persona relacionada con el caso. "Nadie más" incluye, familiares, amistades, jueces, abogados, fiscales, testigos, partes, y personal del tribunal. Únicamente pueden mencionar que son miembros de un jurado, pero no pueden mencionar nada acerca del caso hasta que haya terminado su función. El Tribunal les advertirá continuamente sobre este particular.

  • Cuando el jurado y sus miembros necesiten comunicarse con el juez, lo harán por escrito y a través de un alguacil.

  • El jurado no leerá artículos periodísticos relacionados al caso o sobre alguna persona relacionada al caso, hasta que este finalice. El jurado no realizará investigaciones o búsqueda de información sobre asuntos relacionados con el caso, ni en libros, ni en medios electrónicos, ni por personas conocedoras de asuntos relacionados con el caso. El caso solo será decidido por la evidencia que les será presentada durante el juicio y por las instrucciones que les imparta el juez o jueza.

  • El jurado no llegará a conclusiones sobre cual será el veredicto hasta que se haya presentado toda la prueba. Los miembros del jurado deberán mantener sus mentes abiertas hasta que se retiren al salón de deliberaciones y consideren los hechos del caso y la evidencia presentada.

  • El jurado no puede tomar notas, ni deberá hacer preguntas sobre los hechos del caso. Por excepción, el juez o jueza podría permitir que alguno de los jurados presente una pregunta por escrito. Luego de examinar la pregunta, si concluye que no afectaría el proceso, el juez o jueza procedería a hacerla.

  • Si alguno de los jurados tiene dificultad para escuchar lo que este expresando un testigo, el fiscal o el abogado, podrá levantar la mano y así indicarlo para el juez o jueza pueda corregir la situación.

  • En el juicio, el jurado escuchará referencia al lugar o lugares relacionados con los hechos. Los jurados no visitarán este lugar o estos lugares durante el juicio, ni durante el proceso de deliberación. El jurado no puede por cuenta propia, investigar ningún aspecto relacionado con el caso. Si se determinase que es necesario que el jurado vea ese lugar o esos lugares, el juez ordenará la inspección y se visitará el lugar o los lugares, por los jurados, las partes y el juez o jueza, bajo la custodia de un alguacil(a).

  • Las manifestaciones, comentarios y argumentos que expresen durante el juicio, los abogados de la defensa o los fiscales, ya sea acercándose al estrado o desde sus puestos, no serán evidencia o prueba. El jurado no podrá tomar en cuenta al momento de deliberar, las amonestaciones, regaños o gestos del juez o jueza hacia una parte o ambas. Tampoco serán evidencia o prueba, los comentarios, no gestos o razonamientos del tribunal al resolver los planteamientos y objeciones de las partes.

  • Al jurado se le leerán la acusación o acusaciones contra el acusado o los acusados. Cada delito contenido en las acusaciones tiene sus elementos particulares. Los elementos del delito son el conjunto de requisitos o componentes que deben ser probados más allá de duda razonable por el Ministerio Público para que el acusado pueda ser encontrado culpable.

  • El orden del juicio será como sigue: primero, será la lectura formal de la acusación o acusaciones, que no son evidencia y que no demuestran que el acusado sea culpable. Es con la prueba que presentará el fiscal y que sea admitida por el tribunal durante el juicio, que el jurado determinará la culpabilidad o no del acusado. El jurado va a decidir, observando y escuchando la prueba, si el fiscal probo o no, que el delito fue cometido o no , o si el Ministerio Público probo o no, más allá de duda razonable todos los elementos del delito. Segundo, el fiscal hará un informe inicial. Les hablará sobre la evidencia que se propone presentar para probar su caso. El informe inicial tampoco es evidencia, sólo es un resumen de lo que el Estado se propone presentar en el juicio para probar más allá de duda razonable los cargos presentados. La defensa no está obligada a presentar un informe inicial, ni evidencia a su favor durante el juicio, es decir, la defensa no está obligada a presentar testigos, documentos, objetos y otros medios de prueba. Es al fiscal al que le corresponde la carga u obligación de probar, más allá de duda razonable, cada uno de los elementos del delito. No obstante, si la defensa determina presentar prueba, también tendrá oportunidad de exponer un informe. Tercero, luego de finalizar la presentación de su informe oral, el Ministerio Público procederá a presentar la evidencia que alega sustenta los cargos. Si la defensa lo desea, luego que el fiscal termine de presentar su prueba, podrá presentar la propia. La evidencia a presentarse por las partes podría incluir testigos, documentos u otros medios de prueba. Cuarto, luego que el jurado escuche y vea toda la evidencia, el Ministerio Público y la defensa presentarán sus informes finales. El Ministerio Público tendrá el primer turno, luego la defensa tendrá el segundo turno, y finalizará el Ministerio Público con un turno de rectificación. Quinto, luego de los informes finales, el juez o jueza le dará al jurado unas instrucciones sobre el derecho aplicable al caso, las que el jurado utilizará entonces, para llegar al veredicto final. Sexto, Luego que el jurado escuche las instrucciones, el juez o jueza elegirá entre sus miembros un presidente o presidenta, cuya función será dirigir o encauzar las deliberaciones. Así pues, el jurado se retirara al salón de deliberaciones, donde las discusiones entre sus miembros, sobre el caso durante este proceso deliberativo serán secretas, por lo que nunca tendrán que explicárselas a nadie.

  • El jurado, de tener alguna duda sobre alguna prueba o sobre alguna instrucción impartida por el juez o jueza, siempre podrá por conducto del alguacil, pedir volver a sala, para que el juez o jueza en presencia de las partes pueda repetir la instrucción, o para el juez o jueza autorice que los jurados puedan volver a escuchar la grabación de la parte de la prueba que les trae duda.

  • Una vez el jurado llega a un veredicto, solicitará por conducto del alguacil, regresar a sala. El Presidente o Presidenta, luego que el Tribunal se lo ordene, entregara el veredicto o los veredictos al alguacil, quien a su vez los entregara al secretario o secretaria de sala, quien los entregara al juez o jueza. El tribunal los examinará y una vez les imparta su aprobación por ser los mismos correctos en derecho, los devolverá al o a la secretaria de sala y ordenara que se les de lectura a los mismos. A continuación, si procede, se excusara a los jurados, y allí finalizaría la función de jurado.

  • El delito o delitos por los que se acusa, podría conllevar agravantes, cuya consecuencia sería aumentarle la cuantía de la pena al acusado, ahora convicto. En ese caso, el jurado luego de escuchar la instrucción pertinente, volvería al salón de deliberaciones, donde decidiría si la imposición de agravantes procede o no.

  • Una vez cumplido este trámite, el jurado sería excusado.

  • La persona que actúa como jurado recibirá durante todo el proceso, una compensación por comparecencia, además de millaje y dieta.



Wednesday, October 30, 2013

Sobre la violencia domestica

Este contenido proporciona orientación sobre las órdenes de protección, no asesoramiento legal. Para obtener un asesoramiento legal específico y actualizado, usted debe consultar a un(a) abogado(a).
¿Qué es violencia doméstica?
La violencia doméstica es un patrón de comportamiento físico y/o sicológicamente abusivo, usado para causar daño a otra persona con quien la persona abusiva tiene una relación íntima de pareja.
No importa que la persona esté casada con usted, viva con usted, tenga hijos(as) con usted o sea su ex-pareja. Nadie tiene el derecho de amenazarle o lastimarle.
¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica?
Se considera violencia doméstica: “Un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o de violencia sicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, de la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostenga o haya sostenido una relación consensual, o con quien haya procreado hijos, cuyo resultado es daño físico a la persona agredida, a sus bienes o a cualquier otra persona con el propósito de causarle a aquélla grave daño emocional”.

¿Qué es violencia sicológica?
La violencia doméstica no se limita sólo al abuso sexual o físico. También incluye abuso emocional o sicológico. Esta consiste de un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio del valor de la persona; o que implica una limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o a descanso adecuado, amenazas de privar a la persona violentada de la custodia de los hijos o hijas, y destrucción de objetos apreciados por la persona, con excepción de aquéllos que pertenecen privativamente a la persona agresora.
A continuación leerá algunos ejemplos de las formas comunes de abuso emocional o sicológico, que dependiendo de las circunstancias existentes pudieran constituir violencia doméstica:
  • Amenazar con herir o causarle la muerte a usted o a algún miembro de su familia.
  • Amenazar con causarle daño a usted, a otra persona, a sus mascotas o bienes apreciados, para que usted haga algo o se abstenga de hacer algo.
  • Impedir físicamente que usted se marche, haciendo cosas tales como: bloquearle la salida, quitarle las llaves de su vehículo, o hacerle algo a su vehículo para que no funcione.
  • Obligarle a ir, en contra de su voluntad, a algún sitio.
  • Maltratar o amenaza de maltratar un animal doméstico (mascota).
  • Seguirle o acecharle deliberada o repetidamente, espiar su casa o lugar de empleo, vigilar el lugar donde trabaja o donde vive, entre otros.
  • Ir a su casa sin ser invitado(a) o después de haberle advertido que no desea su visita.
  • Romper, destruir o dañar deliberada o imprudentemente, las cosas de su propiedad o bienes, dar puños en las puertas, romperle y tirar sus objetos o rasgarle la ropa.
  • Hacer llamadas a su casa o lugar de empleo para impedirle dormir, o para causarle molestia, miedo o alarma, al contestar o al colgar cuando usted contesta.
  • Intentos de controlar sus actividades diarias, tales como, adónde va, qué hace, qué ropa se pone o quiénes son sus amigos.
¿Cómo puedo protegerme y/o proteger a mis hijos(as) contra la violencia doméstica?
La ley permite que las personas que confrontan violencia doméstica por parte de sus parejas o ex parejas, soliciten una orden de protección. Se trata de un mecanismo rápido que permite que se dicte una orden contra la persona que incurre en violencia doméstica, de manera que detenga dicha conducta. La violencia doméstica es, además, conducta delictiva, por lo que puede dar lugar a la imposición de responsabilidad penal.
Existen programas en la comunidad que ofrecen ayuda a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo mujeres inmigrantes de cualquier nacionalidad. Estos programas proporcionan servicios, tales como: planificación para su seguridad, protección temporera, asesoramiento y representación legal.

¿Qué es una orden de protección?
Una orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con usted de cualquier forma. Una orden de protección también puede contener medidas provisionales en cuanto a la custodia de sus hijos(as), pensión alimenticia, relaciones filiales y ayuda económica para usted, entre otras cosas. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica, así como la protección de sus hijos(as), familiares y bienes.

¿Cómo puedo obtener una orden de protección?
La Ley, provee el remedio de las órdenes de protección, que es un remedio civil dirigido a evitar nuevos actos de violencia doméstica. En un caso civil de orden de protección, usted es la parte peticiona ria, y la parte contraria, la agresora, es la parte peticion ada. Contratar los servicios de un(a) abogado(a) no es necesario, pero cualquiera de las partes puede hacerlo de estimarlo pertinente.

¿Quiénes pueden obtener una orden de protección?
Cualquier persona que haya sido víctima de actos de violencia doméstica puede obtenerla por sí misma o mediante un agente del orden público. También, puede obtenerla cualquier persona a favor de una víctima de violencia doméstica, cuando ésta se encuentre incapacitada física o mentalmente, medie alguna emergencia o la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. Contratar los servicios de un(a) abogado(a) no es necesario, pero cualquiera de las partes puede hacerlo de estimarlo pertinente.

¿Qué costos conlleva una orden de protección?
No hay costo por presentar una solicitud o Petición de Orden de Protección.

¿Cómo se solicita?
Debe acudir ante cualquier sala del Tribunal y presentar una petición verbal o escrita, sin que sea necesaria la presentación de cargos criminales contra la persona agresora. Existen formularios en las salas de investigaciones y las del Tribunal que permiten que se haga la petición por escrito, lo que facilita el trámite.
El mismo día que usted solicita una orden de protección tiene que comparecer ante el juez o la jueza. Se celebrará una vista donde se narran bajo juramento los hechos específicos que apoyan la existencia de violencia doméstica. Luego de escuchar los hechos narrados, el juez o jueza emitirá una determinación.

¿Qué sucede si necesito la orden inmediatamente?
En algunos casos el juez o la jueza puede conceder la orden de protección sin que esté presente la parte agresora. Esto se conoce como órdenes de protección ex-parte.
El mismo día que usted solicita la orden, el juez o la jueza debe celebrar una vista y emitir una decisión. De ser expedida la orden de protección también se expedirá una citación para la parte agresora, donde se le notifica la celebración de una vista dentro de los próximos veinte días, bajo apercibimiento de desacato. Esta citación debe entregársele personalmente a la parte agresora para que comparezca al tribunal en el día y hora indicada. La entrega debe hacerla un alguacil del tribunal o un oficial del orden público. No es necesario presentar cargos criminales para poder obtener una orden de protección. Usted quedará debidamente citado(a) a la vista en la sala del Tribunal por el juez o jueza que celebró la vista.
Si la parte agresora no asiste a la vista y usted no puede probar que el o ella fue debidamente notificada de la celebración de la vista, asegúrese de pedirle al juez o jueza que le emita una nueva orden ex-parte hasta que la parte peticionada pueda ser notificada y se pueda celebrar otra vista. De otra forma la orden no estará en efecto y no estará protegida/o hasta que se emita otra orden.

¿Cuáles son los criterios para conceder una orden de protección?
  • Cuando se han hecho gestiones para localizar y notificar a la parte agresora y no ha sido posible;
  • Si existe la probabilidad de que notificar previamente a la parte agresora provocará el daño que se intenta evitar;
  • Cuando la víctima o sobreviviente muestra que existe un gran riesgo para su seguridad.
¿Qué remedios puedo obtener mediante una orden de protección?

La orden puede cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
  • Adjudicación de la custodia provisional de los niños y las niñas menores de edad.
  • Desalojo de la vivienda por parte de la parte agresora, independientemente de los derechos que tenga sobre dicha vivienda.
  • Prohibirle a la parte agresora que moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiera con el ejercicio de la custodia de los niños y las niñas menores.
  • Prohibirle a la parte agresora penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima o sobreviviente de violencia doméstica o acercarse a ella.
  • Pensión alimenticia para los niños y las niñas menores.
  • Pensión alimenticia para la víctima de violencia doméstica, de existir el derecho.
  • Prohibición de esconder o sacar del pais a los niños y las niñas menores.
  • Prohibición de disponer de los bienes privativos de la víctima o sobreviviente y de la sociedad legal de gananciales o comunidad de bienes.
  • Ordenar cualquier medida provisional sobre posesión y uso de la residencia de las partes, así como de bienes muebles.
  • Ordenar el pago de una indemnización económica por los daños causados.
  • Ordenar cualquier otra medida provisional para dar cumplimiento a los propósitos de la ley.
¿Qué debe contener la orden de protección?
  • Remedios concedidos
  • Periodo de vigencia
  • Fecha y hora en que fue expedida
  • Advertencia de que su violación constituirá desacato y un delito grave.
  • Debe indicar la fecha, hora y lugar de la vista y las razones por las cuales fue necesario expedirla.
¿Cómo puede ayudarme una orden de protección?
Una Orden de Protección puede ayudarle de muchas formas. Podrá ordenar a la parte agresora a que deje de tener cualquier tipo de contacto con usted. Puede ordenarle que deje de amenazar, acosar, seguirle los pasos o molestarle a usted y a sus hijos(as) y prohibir el acoso personal, por teléfono o por correo. La orden puede también desalojar a esa persona de su casa, de su lugar de trabajo, de la escuela o lugar de cuido de sus niños(as). Si tienen niños(as) en común también puede prohibirle que tenga contacto alguno con sus hijos(as) o fijar un horario de visitas para llevar a cabo las relaciones filiales. También puede establecer el uso o la posesión de bienes personales esenciales, como lo sería la casa o un automóvil.  

¿Debo tener accesible copia de la orden de protección?
Sí. Usted siempre debe tener en su poder una copia certificada de su orden de protección todo el tiempo. Su orden sólo puede hacerse cumplir si llama a la Policía para reportar la violación a la misma. Recuerde que violar una orden de protección es un delito grave.

¿Me protegerá la orden fuera de mi area?
La orden de protección será válida en los 50 estados de los Estados Unidos, sus tribus indias y sus territorios.

¿Qué pasa si hay incumplimiento de la orden de protección?
La parte a favor de quien se ha emitido una orden de protección puede presentar cargos criminales contra la parte que incumpla la misma. La violación o el incumplimiento de las órdenes de protección constituye un delito grave. La Policía está obligada a efectuar un arresto cuando tenga motivo fundado para creer que se cometió el delito de violación a la orden de protección.

Si necesita un(a) abogado(a):
Si necesita el asesoramiento de un abogado, pero no puede pagar por los servicios de éste, es posible que usted llene los requisitos para recibir ayuda de diferentes oficinas que ofrecen servicios legales gratuitos. Comuníquese con las oficinas que brinda servicios a la región judicial más cercana a su residencia.
 


Sunday, October 27, 2013

Nuestra oficina en Tampa / Our Tampa office

Nuestra oficina en Tampa / Our Tampa office

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Friday, October 25, 2013

Informacion acerca del divorcio

Acerca del divorcio.

Causales
Se denominan causales las razones que reconoce la ley para solicitar el divorcio. Además del divorcio por consentimiento mutuo, que se explica más adelante, el Código Civil de Puerto Rico reconoce las siguientes causales:

  1. separación por más de dos años
  2. trato cruel e injurias graves
  3. adulterio
  4. abandono
  5. impotencia sexual absoluta
  6. embriaguez o uso habitual de drogas
  7. locura incurable
  8. corrupción de los hijos
  9. propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro
  10. condena por delito grave de uno de los cónyuges
  11. Mutuo Consentimiento
  12. Ruptura Irreparable

Procedimiento: Para divorciarse por cualquiera de estas causales se requiere la presentación de una demanda de divorcio por la persona solicitante y la posterior justificación en el tribunal de la causal correspondiente mediante la presentación de prueba. Por ejemplo: la separación por más de dos años requiere que se pruebe la intención de interrumpir la vida en común, el hecho de que las personas efectivamente han vivido separadas por el término prescrito y que la separación ha sido voluntaria, no porque se haya obligado a uno de los cónyuge a abandonar el hogar.
Otro ejemplo, el abandono, requiere que se pruebe que uno de los cónyuges abandonó el hogar voluntariamente por un término mayor de un año luego de expresarle al otro cónyuge claramente su intención de no regresar al hogar.
Cada causal requiere una prueba específica que la parte solicitante tiene que presentarle al tribunal. De allí que la persona que desee divorciarse tiene que discutir con un abogado o una abogada la causal que justifica el divorcio.

Divorcio por consentimiento mutuo
Esta causal se da cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo. En este caso las partes no tienen que presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un documento de estipulaciones que demuestre que se han puesto de acuerdo con respecto a lo siguiente:
 
  1. Cómo y por quién se va a ejercer la custodia y la patria potestad de los hijos menores de edad.
  2. Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus hijos menores de edad.
  3. La pensión Alimenticia de los hijos menores de edad, o la que requiera, de acuerdo con las circunstancias, uno de los cónyuges.
  4. Como van a distribuirse entre ellos las propiedades y las deudas

Si no se dan estas estipulaciones, el tribunal no atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas, el tribunal no está obligado a aceptar y aprobar las estipulaciones que presente la pareja. Tiene que asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas porque atienden los derechos de cada una de las partes y de que existe la intención real de cumplirlas. Si no las acepta el trámite de divorcio queda detenido. Las estipulaciones constituyen una especie de contrato entre las partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es conveniente que cada parte esté representada por su abogado o abogada. Claro está, lo que es válido para un momento dado, no necesariamente es válido para siempre. Por ello, el contenido de las estipulaciones se podrían variar en el futuro si surgiera un cambio sustancial en las circunstancias de las partes.
Aunque se ha dado la situación de que un solo abogado represente a ambas partes en un divorcio por consentimiento mutuo, por norma general y para proteger los intereses de cada una, se requiere que cada parte esté representada por su propio abogado o su propia abogada.

Requisito de domicilio para divorciarse

Para que una pareja pueda divorciarse en Puerto Rico, independientemente de donde contrajeron matrimonio, tienen que haberse domiciliado en la Isla por el término mínimo de un año antes de presentar la demanda de divorcio. Domiciliarse significa haber establecido el hogar en Puerto Rico con la intención de permanecer aquí y de regresar siempre que se salga fuera hasta que establezca un nuevo domicilio.

Demanda y contestación
Una vez se presenta una demanda de divorcio y se emplaza a la parte demandada, ésta tiene un término de tiempo para contestarla (20 días en general o 30 días si la persona es emplazada por edictos). La parte demandada debe contestar la demanda, bien aceptando los hechos que se alegan ella o negando aquéllos que no sean ciertos y oponiendo las defensas que procedan.
Si las parte demandada no contesta a tiempo, se le puede anotar la rebeldía. Eso significa que el tribunal puede presumir que la parte demandada acepta con su silencio lo que se alega en la demanda y puede proceder a dictar sentencia a favor de la parte demandante.

Reconvención

Al contestar la demanda, la parte demandada podría reconvenir a su vez, es decir, presentar una contra demanda en la que exponga los hechos por los cuales el tribunal debería dictar la sentencia de divorcio a su favor y no a favor de la parte que presentó la demanda original.

Vista de conciliación
Cuando la demanda de divorcio se funda en la causal de trato cruel o de abandono, y hay hijos menores de edad, el tribunal cita a las partes a una vista especial que se denomina de "conciliación". Su propósito es ver si las partes pueden superar sus diferencias en bien de los hijos menores de edad y del matrimonio. Si las partes no se reconcilian, los trámites para el divorcio continúan.

Determinación de culpa
Toda sentencia de divorcio, que no sea por consentimiento mutuo o por separación, debe indicar cuál de los cónyuges fue, a juicio del Tribunal, culpable de la ruptura del matrimonio. Esta determinación es importante porque en ese caso, la otra parte, reconocida como cónyuge inocente, tiene derecho entonces a solicitar una pensión alimenticia siempre que las circunstancias lo justifiquen, tanto al momento del divorcio como en el futuro. El cónyuge culpable de la ruptura del matrimonio no tendría nunca derecho a reclamar alimentos de su excónyuge aunque pudiera necesitarlos.


Tuesday, October 22, 2013

Su Día en Corte

Su Día en Corte
La criminalidad y el número de casos que se traen ante los tribunales van en aumento, por lo que las probabilidades de que usted tenga que participar en el proceso judicial son cada día mayores.

Muchas personas tienen ideas erróneas sobre los procedimientos judiciales o no tienen claro cuál es el papel del ciudadano en el tribunal. Pero sea como acusado, perjudicado, testigo, querellante, jurado o parte en un pleito, su participación es vital. Aquí se le explicará lo que puede esperar de su día en corte.

Si usted es víctima o perjudicado
Usted puede ser la víctima o el perjudicado de un delito y por consiguiente participar en el sistema judicial. Comienza su intervención si presenta una querella a la policía o la policía presencia el delito.
  • Si se es Víctima de un delito, ¿debe presentar una querella? Sólo usted puede determinarlo. Aunque hacerlo puede causerle alguna inconveniencia personal, recuerde que la justicia es una responsabilidad compartida que se obtiene por medio de la cooperación mutua y de mucho trabajo.
  • Si decide presentar una querella, informe lo ocurrido con todos sus detalles a la policía. Mientras más ligero informe lo que ha pasado, más oportunidad habrá de arrestar al que cometió la fechoría.
  • La policía y, en casos graves también el fiscal, conducirán la investigación correspondiente y se someterá la denuncia a un juez para que determine si hay causa probable para el arresto. Usted y los testigos comparecerán ante el juez.
  • Se le requerirá contestar las preguntas sobre qué, cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos y a quién se le imputan. Sus respuestas deben ser claras ya que basándose en ellas el juez determinará si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y ordenar el arresto del que se alega lo cometió. Más adelante tendrá que comparecer ante el tribunal cuando se señale la vista preliminar, si el caso es grave; y al juicio, si es menos grave.
  • Si no puede comparecer el día para el cual lo citen, comuníquese con el tribunal o con el fiscal. No comparecer cuando haya sido citado puede conllevar desacato y arresto.
  • En Puerto Rico se dispone por ley para que, en algunos casos criminales, a la víctima de un delito se le restituyan los daños y pérdidas materiales que haya sufrido como consecuencia. Esta restitución se hará en dinero, en servicios o mediante la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente. Generalmente este pago es en adición a la pena y, a discreción del juez, puede imponerse tanto a individuos como a corporaciones.
Si usted es parte en un pleito:
  • No todos los procedimientos son criminales. En los casos civiles, las controversias entre las partes se resuelven en los tribunales por medio de demandas, peticiones y querellas. Al igual que en los casos criminales, las partes y sus testigos, si los hubiere, comparecen ante el tribunal cuando se señale el caso para vista o juicio.
  • Cuando testifique considere las sugerencias que se le ofrecen más adelante para los testigos.
Sugerencias para testigos:
  • Repase el caso mentalmente un día o dos antes de ir al tribunal.
  • Antes de testificar, trate de visualizar lo ocurrido para refrescar su memoria y recordar detalles del suceso que pueda haber olvidado.
  • Piense antes de contestar o de hablar.
  • Esté seguro de que entiende cada una de las preguntas que se le hacen. Si no entiende algo, pida que se lo expliquen o se lo repitan.
  • Diga siempre la verdad y no exagere o invente. Recuerde que estará testificando bajo juramento.
  • No pierda la paciencia. No se incomode. Mantenga la compostura.
  • No llegue a conclusiones ni opine a menos que se lo pidan. A los tribunales no les interesan sus interpretaciones sino los hechos.
  • Testifique objetivamente. No trate de defender a una parte o la posición que tome una parte.
  • Hable claro y lo suficientemente alto como para que todos lo oigan.
  • A los testigos de casos criminales se les paga el pasaje o millaje y una dieta. En los casos civiles el pago de estos gastos son responsabilidad de quien presenta a la persona como testigo.

Sugerencias para los jurados:
  • Si usted ha sido escogido como jurado, deberá comparecer al tribunal cuando lo citen y servir en el juicio para el cual haya sido seleccionado. Al jurado le toca decidir si el acusado es culpable o inocente del delito que se le imputa, basándose en los hechos y las instrucciones del juez. El jurado interviene en los juicios por delito grave, siempre y cuando el acusado no renuncie a ese derecho.
  • Cuando se le cite para servir como jurado, siga cuidadosamente las instrucciones que reciba . Si no puede comparecer al tribunal en el día y hora señalados, comuníquese inmediatamente con el tribunal, donde le dirán si puede excusarse su comparecencia.
  • El que se le cite como jurado no quiere decir que ha de actuar en el juicio. Puede que sea rechazado por no cumplir con los requisitos que dispone la ley para ser jurado, o puede que sea recusado por el fiscal o el abogado de la defensa.
  • El que no se le seleccione para servir en un juicio, no debe interpretarse como un rechazo a su persona. La ley dispone que las partes pueden recusar con o sin fundamento a un jurado.
  • Si es seleccionado para intervenir en un juicio, esté alerta y escuche cuidadosamente la prueba que se presente.
  • No tome notas, a menos que el tribunal lo autorice.
  • No hable del caso con nadie, ni siquiera con sus compañeros jurados hasta que el juez le dé las instrucciones para retirarse a deliberar.
  • Evite todo tipo de familiaridad con las personas o funcionarios que tengan interés en el proceso. Discutir el caso, escuchar la radio o leer lo que los periódicos informan sobre el mismo puede invalidar el juicio y dar lugar a que tenga que celebrarse uno nuevo. Por otra parte, el jurado puede estar sujeto a una penalidad, si incurre en conducta indebida.
  • Cuando considere el caso, base su decisión únicamente en la prueba admitida en el juicio y en las instrucciones del tribunal. No debe dejarse influir por la prueba que el tribunal ha determinado inadmisible o haya ordenado no considerar.
  • Aunque los informes al jurado del fiscal y del abogado de la defensa no constituyen prueba, deben escucharse respetuosamente y considerarse a la luz de las instrucciones del tribunal. Igualmente las exposiciones iniciales (teorías) referentes a lo que cada cual intentará probar durante el juicio.

La persona que actúa como jurado recibe una compensación por comparecencia, además de millaje y dieta.

Si usted es el acusado:
  • El acusado estará representado por un abogado, y el Pueblo por un fiscal. Cada parte podrá presentar sus testigos.
  • El acusado no está obligado a declarar y su silencio no puede tomarse en su contra. Esto se conoce como el derecho a no incriminarse.
  • Puede renunciar al derecho a juicio por jurado; en ese caso, el proceso se ventila ante el juez, o sea, por tribunal de derecho.
  • En todo proceso criminal, el acusado disfruta de los siguientes derechos:
    1. A un juicio rápido y público
    2. A ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación, recibiendo copia de la misma.
    3. A carearse con los testigos de cargo.
    4. A obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor.
    5. A tener asistencia de abogado.
    6. A gozar de la presunción de inocencia.
    7. A no ser obligado a incriminarse mediante su propio testimonio.
    8. A que si es acusado por delito grave, su juicio se ventile ante un jurado.
    9. A quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
    10. A que su detención preventiva no exceda de seis meses, si no puede prestar
      fianza antes del juicio.
    11. A no ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
    12. A que la fianza que se le exija no sea excesiva.
¿Por qué se suspenden los casos?
En ocaciones, el ciudadano que acude al tribunal como víctima, parte interesada o testigo se encuentra con que la vista del caso se suspende. Como es natural, esto causa contratiempos y molestias. Sin embargo, se debe tener presente que la demora en los procedimientos judiciales casi siempre obedece a factores fuera del control del tribunal.
  • Los casos pueden suspenderse por razones meritorias como la enfermedad o ausencia justificada de una de las partes, sus abogados, testigos, o por conflicto de señalamiento.
  • Algunas veces no se puede ver el caso por que alguna otra prueba importante no está disponible.
  • Otras veces, debido a que la vista de algún caso anterior se extiende más allá de lo previsto, el tribunal se ve obligado a posponer el caso y a señalarlo para otro día.
  • En otras ocasiones el gran número de casos que tienen que atender los fiscales y los abogados no les permite estar preparados para la fecha señalada. Por esta razón, ellos solicitan, y el tribunal les concede, la oportunidad de comparecer en otra fecha.
  • Lo importante es que el ciudadano no se desanime. Debe hacer un esfuerzo por seguir colaborando con el sistema judicial, de manera que mediante su participación pueda hacerse justicia.
¿Por qué los abogados de las partes se reúnen en privado con el juez? ¿Es normal ese procedimiento?
Es práctica común que el juez y los abogados de todas las partes se reúnan en la oficina del juez y en dicha reunión discutan acuerdos y soluciones para el caso. Eso es perfectamente normal y legítimo. Lo que ocurre es que, debido a la naturaleza del asunto que se está juzgando o por alguna razón válida, es necesario que se discutan distintos aspectos legales o cuestiones de hechos del caso, para beneficio de todas las partes afectadas.

¿Cómo debe comportarse en el tribunal?
Hay una serie de normas de comportamiento que deberán observarse para mantener el orden y la seriedad de los procedimientos y evitar distracciones e interrupciones en el tribunal:
  • No hable en alta voz.
  • No fume dentro de la sala.
  • No lea periódicos o revistas dentro de la sala.
  • No entre a la sala con alimentos o masticando chicle.
  • No haga comentarios de aprobación o desaprobación en sala.
  • No se vista provocativamente.