Tuesday, October 22, 2013

Su Día en Corte

Su Día en Corte
La criminalidad y el número de casos que se traen ante los tribunales van en aumento, por lo que las probabilidades de que usted tenga que participar en el proceso judicial son cada día mayores.

Muchas personas tienen ideas erróneas sobre los procedimientos judiciales o no tienen claro cuál es el papel del ciudadano en el tribunal. Pero sea como acusado, perjudicado, testigo, querellante, jurado o parte en un pleito, su participación es vital. Aquí se le explicará lo que puede esperar de su día en corte.

Si usted es víctima o perjudicado
Usted puede ser la víctima o el perjudicado de un delito y por consiguiente participar en el sistema judicial. Comienza su intervención si presenta una querella a la policía o la policía presencia el delito.
  • Si se es Víctima de un delito, ¿debe presentar una querella? Sólo usted puede determinarlo. Aunque hacerlo puede causerle alguna inconveniencia personal, recuerde que la justicia es una responsabilidad compartida que se obtiene por medio de la cooperación mutua y de mucho trabajo.
  • Si decide presentar una querella, informe lo ocurrido con todos sus detalles a la policía. Mientras más ligero informe lo que ha pasado, más oportunidad habrá de arrestar al que cometió la fechoría.
  • La policía y, en casos graves también el fiscal, conducirán la investigación correspondiente y se someterá la denuncia a un juez para que determine si hay causa probable para el arresto. Usted y los testigos comparecerán ante el juez.
  • Se le requerirá contestar las preguntas sobre qué, cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos y a quién se le imputan. Sus respuestas deben ser claras ya que basándose en ellas el juez determinará si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y ordenar el arresto del que se alega lo cometió. Más adelante tendrá que comparecer ante el tribunal cuando se señale la vista preliminar, si el caso es grave; y al juicio, si es menos grave.
  • Si no puede comparecer el día para el cual lo citen, comuníquese con el tribunal o con el fiscal. No comparecer cuando haya sido citado puede conllevar desacato y arresto.
  • En Puerto Rico se dispone por ley para que, en algunos casos criminales, a la víctima de un delito se le restituyan los daños y pérdidas materiales que haya sufrido como consecuencia. Esta restitución se hará en dinero, en servicios o mediante la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente. Generalmente este pago es en adición a la pena y, a discreción del juez, puede imponerse tanto a individuos como a corporaciones.
Si usted es parte en un pleito:
  • No todos los procedimientos son criminales. En los casos civiles, las controversias entre las partes se resuelven en los tribunales por medio de demandas, peticiones y querellas. Al igual que en los casos criminales, las partes y sus testigos, si los hubiere, comparecen ante el tribunal cuando se señale el caso para vista o juicio.
  • Cuando testifique considere las sugerencias que se le ofrecen más adelante para los testigos.
Sugerencias para testigos:
  • Repase el caso mentalmente un día o dos antes de ir al tribunal.
  • Antes de testificar, trate de visualizar lo ocurrido para refrescar su memoria y recordar detalles del suceso que pueda haber olvidado.
  • Piense antes de contestar o de hablar.
  • Esté seguro de que entiende cada una de las preguntas que se le hacen. Si no entiende algo, pida que se lo expliquen o se lo repitan.
  • Diga siempre la verdad y no exagere o invente. Recuerde que estará testificando bajo juramento.
  • No pierda la paciencia. No se incomode. Mantenga la compostura.
  • No llegue a conclusiones ni opine a menos que se lo pidan. A los tribunales no les interesan sus interpretaciones sino los hechos.
  • Testifique objetivamente. No trate de defender a una parte o la posición que tome una parte.
  • Hable claro y lo suficientemente alto como para que todos lo oigan.
  • A los testigos de casos criminales se les paga el pasaje o millaje y una dieta. En los casos civiles el pago de estos gastos son responsabilidad de quien presenta a la persona como testigo.

Sugerencias para los jurados:
  • Si usted ha sido escogido como jurado, deberá comparecer al tribunal cuando lo citen y servir en el juicio para el cual haya sido seleccionado. Al jurado le toca decidir si el acusado es culpable o inocente del delito que se le imputa, basándose en los hechos y las instrucciones del juez. El jurado interviene en los juicios por delito grave, siempre y cuando el acusado no renuncie a ese derecho.
  • Cuando se le cite para servir como jurado, siga cuidadosamente las instrucciones que reciba . Si no puede comparecer al tribunal en el día y hora señalados, comuníquese inmediatamente con el tribunal, donde le dirán si puede excusarse su comparecencia.
  • El que se le cite como jurado no quiere decir que ha de actuar en el juicio. Puede que sea rechazado por no cumplir con los requisitos que dispone la ley para ser jurado, o puede que sea recusado por el fiscal o el abogado de la defensa.
  • El que no se le seleccione para servir en un juicio, no debe interpretarse como un rechazo a su persona. La ley dispone que las partes pueden recusar con o sin fundamento a un jurado.
  • Si es seleccionado para intervenir en un juicio, esté alerta y escuche cuidadosamente la prueba que se presente.
  • No tome notas, a menos que el tribunal lo autorice.
  • No hable del caso con nadie, ni siquiera con sus compañeros jurados hasta que el juez le dé las instrucciones para retirarse a deliberar.
  • Evite todo tipo de familiaridad con las personas o funcionarios que tengan interés en el proceso. Discutir el caso, escuchar la radio o leer lo que los periódicos informan sobre el mismo puede invalidar el juicio y dar lugar a que tenga que celebrarse uno nuevo. Por otra parte, el jurado puede estar sujeto a una penalidad, si incurre en conducta indebida.
  • Cuando considere el caso, base su decisión únicamente en la prueba admitida en el juicio y en las instrucciones del tribunal. No debe dejarse influir por la prueba que el tribunal ha determinado inadmisible o haya ordenado no considerar.
  • Aunque los informes al jurado del fiscal y del abogado de la defensa no constituyen prueba, deben escucharse respetuosamente y considerarse a la luz de las instrucciones del tribunal. Igualmente las exposiciones iniciales (teorías) referentes a lo que cada cual intentará probar durante el juicio.

La persona que actúa como jurado recibe una compensación por comparecencia, además de millaje y dieta.

Si usted es el acusado:
  • El acusado estará representado por un abogado, y el Pueblo por un fiscal. Cada parte podrá presentar sus testigos.
  • El acusado no está obligado a declarar y su silencio no puede tomarse en su contra. Esto se conoce como el derecho a no incriminarse.
  • Puede renunciar al derecho a juicio por jurado; en ese caso, el proceso se ventila ante el juez, o sea, por tribunal de derecho.
  • En todo proceso criminal, el acusado disfruta de los siguientes derechos:
    1. A un juicio rápido y público
    2. A ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación, recibiendo copia de la misma.
    3. A carearse con los testigos de cargo.
    4. A obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor.
    5. A tener asistencia de abogado.
    6. A gozar de la presunción de inocencia.
    7. A no ser obligado a incriminarse mediante su propio testimonio.
    8. A que si es acusado por delito grave, su juicio se ventile ante un jurado.
    9. A quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
    10. A que su detención preventiva no exceda de seis meses, si no puede prestar
      fianza antes del juicio.
    11. A no ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
    12. A que la fianza que se le exija no sea excesiva.
¿Por qué se suspenden los casos?
En ocaciones, el ciudadano que acude al tribunal como víctima, parte interesada o testigo se encuentra con que la vista del caso se suspende. Como es natural, esto causa contratiempos y molestias. Sin embargo, se debe tener presente que la demora en los procedimientos judiciales casi siempre obedece a factores fuera del control del tribunal.
  • Los casos pueden suspenderse por razones meritorias como la enfermedad o ausencia justificada de una de las partes, sus abogados, testigos, o por conflicto de señalamiento.
  • Algunas veces no se puede ver el caso por que alguna otra prueba importante no está disponible.
  • Otras veces, debido a que la vista de algún caso anterior se extiende más allá de lo previsto, el tribunal se ve obligado a posponer el caso y a señalarlo para otro día.
  • En otras ocasiones el gran número de casos que tienen que atender los fiscales y los abogados no les permite estar preparados para la fecha señalada. Por esta razón, ellos solicitan, y el tribunal les concede, la oportunidad de comparecer en otra fecha.
  • Lo importante es que el ciudadano no se desanime. Debe hacer un esfuerzo por seguir colaborando con el sistema judicial, de manera que mediante su participación pueda hacerse justicia.
¿Por qué los abogados de las partes se reúnen en privado con el juez? ¿Es normal ese procedimiento?
Es práctica común que el juez y los abogados de todas las partes se reúnan en la oficina del juez y en dicha reunión discutan acuerdos y soluciones para el caso. Eso es perfectamente normal y legítimo. Lo que ocurre es que, debido a la naturaleza del asunto que se está juzgando o por alguna razón válida, es necesario que se discutan distintos aspectos legales o cuestiones de hechos del caso, para beneficio de todas las partes afectadas.

¿Cómo debe comportarse en el tribunal?
Hay una serie de normas de comportamiento que deberán observarse para mantener el orden y la seriedad de los procedimientos y evitar distracciones e interrupciones en el tribunal:
  • No hable en alta voz.
  • No fume dentro de la sala.
  • No lea periódicos o revistas dentro de la sala.
  • No entre a la sala con alimentos o masticando chicle.
  • No haga comentarios de aprobación o desaprobación en sala.
  • No se vista provocativamente.


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