Importantante informacion acerca de lo que es el jurado.
- Toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años de
edad, haya residido en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días
previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el juicio,
sepa leer y escribir español, no haya sido condenado por delito grave o
cualquier otro delito que implique depravación moral, y se halle física y
mentalmente apto para servir como Jurado, está obligado a servir como tal.
- Si el Tribunal le cita para servir como jurado,
asegúrese de comparecer el día y a la hora que se le requirieron. Si no
cumple con lo mencionado, se expone a ser denunciado por delito menos
grave o a ser encontrado incurso en desacato, lo cual tendría como
consecuencia la imposición de penas de multa o cárcel, o ambas. Por tanto,
resulta aconsejable que de no poder comparecer por causa justificada,
comuníquese oportunamente al tribunal indicando sus razones para no
comparecer, cerciórese que fue debidamente excusado por el tribunal.
- Cuando comparezca al tribunal, tenga en cuenta que puede pasar algún tiempo durante el día para que sea excusado. Lo anterior sucede por varias razones, el personal a cargo tiene que recibir a todos los candidatos a jurados, pasar lista, ofrecerles alimentos si procede, el tribunal tiene otros casos que atender en el calendario, hay cuestiones de derecho que resolver en el caso, se está haciendo alguna propuesta de acuerdo para terminar el caso, o el acusado está ponderando renunciar a que su juicio se vea ante un jurado.
-
Tómese en cuenta, que el hecho de que haya sido citado al tribunal para
servir como jurado, no implica necesariamente que finalmente sirva como
jurado. Pueden suceder muchas eventualidades, tales como, el acusado
renunció a que su juicio se vea ante un jurado, ya sea porque llegó a un
acuerdo con el Ministerio Público, o porque prefiere que su caso se vea
por tribunal de derecho, o sea, ante un juez, o que usted no fue escogido
para servir como jurado.
- Ese día, observará que al igual que usted, fueron
citado muchos más ciudadanos, probablemente veinte (20), treinta (30) o
cuarenta (40), de todos ellos, sólo se escogerán en la mayoría de las
ocasiones, doce (12) jurados, y dos (2) jurados suplentes. Esta elección
puede tomar varios días, usted será llevado a sala, será juramentado
preliminarmente y tendrá que responder preguntas que se le harán tanto por
el Tribunal, como los abogados. Las preguntas se hacen con el propósito de
que las partes puedan hacer una selección informada y no con ánimo de
ofender, de intromisión, o de ponerle nervioso. Es posible que usted tenga
que comparecer al tribunal, uno o dos días más, y quizás al final, no
resulte ser uno de los elegidos. Entonces, se le excusará, si por el
contrario, es elegido, pues será nuevamente juramentado, ya como miembro
del jurado finalmente constituido, y tendrá que comparecer por varios días
más, período de tiempo en que se iniciará, continuará, finalizará,
deliberará y decidirá el proceso contra el acusado o los acusados.
- El jurado debe tener como finalidad buscar la verdad,
escuchar atentamente toda la prueba que se presente en el tribunal,
respetar y seguir las instrucciones del tribunal, escuchar respetuosamente
y atentamente los argumentos de los abogados de cada parte.
- El jurado echará a un lado todo interés y prejuicio,
por lo que actuará guiado por la inteligencia y no por las emociones.
- El jurado respetará las opiniones de sus compañeros, y
ellos respetarán las suyas, y con un espíritu de tolerancia y comprensión,
pondrá todo su empeño en que las deliberaciones lleguen a un veredicto. Un
veredicto que no viole las instrucciones del tribunal o que de estar de
acuerdo con la prueba presentada o con su propia conciencia, esté en
conflicto con la verdad.
- El veredicto que se emita debe ser justo porque lo
justo es lo correcto y verdadero, y así, cuando su término como jurado
llegue a su fin, deberá sentirse con la conciencia libre y tranquila.
- El jurado es quien determina si el acusado o los
acusados son culpables o no del delito o de los delitos por los que se les
acusa, así que evaluarán, considerarán, única y exclusivamente, la prueba
que sea presentada y admitida por el tribunal, según las instrucciones que
les de el tribunal, en la figura del juez o jueza. El jurado es el único
juzgador de los hechos, y nadie, ni siquiera el tribunal puede intervenir
con la apreciación que haga de los mismos. Sin embargo, en cuanto a la
ley, el jurado la aplicará tal cual se les explicara en las instrucciones
que les impartirá el juez o jueza en su momento.
- La ley aplicable al caso es aquella que el tribunal les
indique.
- El jurado no puede dejarse influir por sentimientos de
piedad o simpatía hacia el acusado(a), víctima(s), o testigos. El jurado
no puede ser influenciado por pasión o prejuicio contra cualquiera de
ellos.
- Durante el proceso, el jurado escuchará a una u otra
parte, presentar una objeción o varias objeciones. Estas son solicitudes
para que se acepte o se rechace alguna pregunta de la otra parte, o alguna
contestación de un testigo. El juez o jueza, en ocasiones, expresará "ha
lugar", lo cual significará que la solicitud u objeción es aceptada.
En otras ocasiones, el juez o jueza expresará "no ha lugar", lo
cual significará que la solicitud u obligación es rechazada o que no
procede.
- Cuando el juez o jueza exprese que una evidencia o
prueba ha sido admitida o recibida, significará que una declaración,
documento u objeto en particular podrá ser considerada por el jurado al
tomar su decisión al final del juicio. Así que el jurado continuamente
escuchará que los abogados y el tribunal se referirán a esta prueba
admitida como "exhibits".
- El jurado considerará únicamente la evidencia admitida
en el juicio. Nunca podrá considerar la evidencia no admitida por el
tribunal.
- En ocasiones, el jurado será conducido por el alguacil fuera
del salón de sesiones, con el propósito de que no se contaminen con las
discusiones, argumentaciones y objeciones de las partes, como efecto de
las objeciones a alguna prueba. Lo anterior podría constituir una
molestia, sin embargo, el objetivo es proteger la pureza del proceso.
- El jurado no puede conversar entre sí, sobre el caso,
ni sobre alguna persona relacionada al caso, hasta tanto finalice la
presentación de la prueba y procedan a deliberar. El juez o jueza se los
va a estar advirtiendo cada vez que se recese, o sean retirados, o
excusados los jurados de sala, por alguna razón.
- El jurado no conversará con nadie más sobre el caso, o
sobre alguna persona relacionada con el caso. "Nadie más"
incluye, familiares, amistades, jueces, abogados, fiscales, testigos,
partes, y personal del tribunal. Únicamente pueden mencionar que son
miembros de un jurado, pero no pueden mencionar nada acerca del caso hasta
que haya terminado su función. El Tribunal les advertirá continuamente
sobre este particular.
- Cuando el jurado y sus miembros necesiten comunicarse
con el juez, lo harán por escrito y a través de un alguacil.
- El jurado no leerá artículos periodísticos relacionados
al caso o sobre alguna persona relacionada al caso, hasta que este
finalice. El jurado no realizará investigaciones o búsqueda de información
sobre asuntos relacionados con el caso, ni en libros, ni en medios
electrónicos, ni por personas conocedoras de asuntos relacionados con el
caso. El caso solo será decidido por la evidencia que les será presentada
durante el juicio y por las instrucciones que les imparta el juez o jueza.
- El jurado no llegará a conclusiones sobre cual será el
veredicto hasta que se haya presentado toda la prueba. Los miembros del
jurado deberán mantener sus mentes abiertas hasta que se retiren al salón
de deliberaciones y consideren los hechos del caso y la evidencia
presentada.
- El jurado no puede tomar notas, ni deberá hacer
preguntas sobre los hechos del caso. Por excepción, el juez o jueza podría
permitir que alguno de los jurados presente una pregunta por escrito.
Luego de examinar la pregunta, si concluye que no afectaría el proceso, el
juez o jueza procedería a hacerla.
- Si alguno de los jurados tiene dificultad para escuchar
lo que este expresando un testigo, el fiscal o el abogado, podrá levantar
la mano y así indicarlo para el juez o jueza pueda corregir la situación.
- En el juicio, el jurado escuchará referencia al lugar o
lugares relacionados con los hechos. Los jurados no visitarán este lugar o
estos lugares durante el juicio, ni durante el proceso de deliberación. El
jurado no puede por cuenta propia, investigar ningún aspecto relacionado
con el caso. Si se determinase que es necesario que el jurado vea ese
lugar o esos lugares, el juez ordenará la inspección y se visitará el
lugar o los lugares, por los jurados, las partes y el juez o jueza, bajo
la custodia de un alguacil(a).
- Las manifestaciones, comentarios y argumentos que
expresen durante el juicio, los abogados de la defensa o los fiscales, ya
sea acercándose al estrado o desde sus puestos, no serán evidencia o
prueba. El jurado no podrá tomar en cuenta al momento de deliberar, las
amonestaciones, regaños o gestos del juez o jueza hacia una parte o ambas.
Tampoco serán evidencia o prueba, los comentarios, no gestos o
razonamientos del tribunal al resolver los planteamientos y objeciones de
las partes.
- Al jurado se le leerán la acusación o acusaciones
contra el acusado o los acusados. Cada delito contenido en las acusaciones
tiene sus elementos particulares. Los elementos del delito son el conjunto
de requisitos o componentes que deben ser probados más allá de duda
razonable por el Ministerio Público para que el acusado pueda ser
encontrado culpable.
- El orden del juicio será como sigue: primero, será la
lectura formal de la acusación o acusaciones, que no son evidencia y que
no demuestran que el acusado sea culpable. Es con la prueba que presentará
el fiscal y que sea admitida por el tribunal durante el juicio, que el
jurado determinará la culpabilidad o no del acusado. El jurado va a
decidir, observando y escuchando la prueba, si el fiscal probo o no, que
el delito fue cometido o no , o si el Ministerio Público probo o no, más
allá de duda razonable todos los elementos del delito. Segundo, el fiscal
hará un informe inicial. Les hablará sobre la evidencia que se propone
presentar para probar su caso. El informe inicial tampoco es evidencia,
sólo es un resumen de lo que el Estado se propone presentar en el juicio
para probar más allá de duda razonable los cargos presentados. La defensa
no está obligada a presentar un informe inicial, ni evidencia a su favor
durante el juicio, es decir, la defensa no está obligada a presentar
testigos, documentos, objetos y otros medios de prueba. Es al fiscal al
que le corresponde la carga u obligación de probar, más allá de duda
razonable, cada uno de los elementos del delito. No obstante, si la
defensa determina presentar prueba, también tendrá oportunidad de exponer
un informe. Tercero, luego de finalizar la presentación de su informe
oral, el Ministerio Público procederá a presentar la evidencia que alega
sustenta los cargos. Si la defensa lo desea, luego que el fiscal termine
de presentar su prueba, podrá presentar la propia. La evidencia a
presentarse por las partes podría incluir testigos, documentos u otros
medios de prueba. Cuarto, luego que el jurado escuche y vea toda la
evidencia, el Ministerio Público y la defensa presentarán sus informes
finales. El Ministerio Público tendrá el primer turno, luego la defensa
tendrá el segundo turno, y finalizará el Ministerio Público con un turno
de rectificación. Quinto, luego de los informes finales, el juez o jueza
le dará al jurado unas instrucciones sobre el derecho aplicable al caso,
las que el jurado utilizará entonces, para llegar al veredicto final.
Sexto, Luego que el jurado escuche las instrucciones, el juez o jueza
elegirá entre sus miembros un presidente o presidenta, cuya función será
dirigir o encauzar las deliberaciones. Así pues, el jurado se retirara al
salón de deliberaciones, donde las discusiones entre sus miembros, sobre
el caso durante este proceso deliberativo serán secretas, por lo que nunca
tendrán que explicárselas a nadie.
- El jurado, de tener alguna duda sobre alguna prueba o
sobre alguna instrucción impartida por el juez o jueza, siempre podrá por
conducto del alguacil, pedir volver a sala, para que el juez o jueza en
presencia de las partes pueda repetir la instrucción, o para el juez o
jueza autorice que los jurados puedan volver a escuchar la grabación de la
parte de la prueba que les trae duda.
- Una vez el jurado llega a un veredicto, solicitará por
conducto del alguacil, regresar a sala. El Presidente o Presidenta, luego
que el Tribunal se lo ordene, entregara el veredicto o los veredictos al
alguacil, quien a su vez los entregara al secretario o secretaria de sala,
quien los entregara al juez o jueza. El tribunal los examinará y una vez
les imparta su aprobación por ser los mismos correctos en derecho, los
devolverá al o a la secretaria de sala y ordenara que se les de lectura a
los mismos. A continuación, si procede, se excusara a los jurados, y allí
finalizaría la función de jurado.
- El delito o delitos por los que se acusa, podría
conllevar agravantes, cuya consecuencia sería aumentarle la cuantía de la
pena al acusado, ahora convicto. En ese caso, el jurado luego de escuchar
la instrucción pertinente, volvería al salón de deliberaciones, donde
decidiría si la imposición de agravantes procede o no.
- Una vez cumplido este trámite, el jurado sería
excusado.
- La persona que actúa como jurado recibirá durante todo
el proceso, una compensación por comparecencia, además de millaje y dieta.
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